REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002684
ASUNTO : IP11-P-2005-00 2684


AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA



Visto el Escrito presentado en fecha 27/08/2005, por el abogado: RAFAEL MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en Drogas: RICHAR IGNACIO PÉREZ CARREÑO, y su grupo familiar, en la URBANIZACIÓN “ BRISA MAR” CALLE BRUSUAL QUINTA N° 14, SECTOR PUERTA MARAVÉN PUNTO FIJO MUNICIPIO CARIRUBANA, quien está corriendo riesgo por cuanto, en fecha 17 y 18, en la madrugada, sujetos desconocidos intentaron penetrar en su residencia, y por cuanto el mismo ha tenido conocimiento que se está fraguando un plan para atentar en su contra @. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, para que efectúe labores de Seguridad y custodia AL fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público abogado RICHAR IGNACIO PÉREZ CARREÑO, y a su grupo familiar, en su residencia, y constante recorrido por el sector. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

El Juez Segundo de Control.-

Abog. Límida Labarca Báez.-

El Secretario