REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002658
ASUNTO : IP11-P-2005-002658



AUTO FUNDADO
DECRETANDO LA LIBERTAD
PLENA DEL IMPUTADO


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 23-08-2005, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: YIMMY JOSE HERRERA CHIRINOS, venezolano, (no posee cédula de identidad) de 18 años de edad, nacido en fecha 13-07-87, de profesión OBRERO, hijo de MIRIAM CHIRINOS Y JOSE GREGORIO HERRERA (DIFUNTO), domiciliado en SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE CARABOBO, CASA S/N, DE BLOQUES, CERCA DE UN TANQUE DE AGUA, QUE POSEE INSCRIPCIONES (TATICA), PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, donde aparece como presunta victima la ciudadana: MERLYS RAMONA CASTRO RAMÍREZ, solicitando el Ministerio Público se decrete Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de dicho imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita así mismo la representación Fiscal, se decrete el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 372 y 373, ejusdem. Por su parte la defensa Pública Segunda del imputado, a cargo de la abogada: PETRA PADILLA PEÑA, “…expuso sus alegatos de defensa manifestando su desacuerdo con la solicitud fiscal, resaltando que la denunciante en todo momento nombra al Jacson y no a su defendido, por lo que solicito la libertad plena para el mismo y en caso contrario se le imponga una medida menos gravosa que la solicitada por la fiscalía …” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del Acta Policial de fecha: 20-08-05, se observa lo siguiente. ".... Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana cuando se encontraban de servicio en el Sector Sabino se presentó una ciudadana quien dijo llamarse MERLYS RAMONA CASTRO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.795.553, quien informó que dos ciudadanos entre ellos el apodado el JACKSON se había introducido en su residencia ocasionándole destrozos en el techo, igualmente informó que el apodado JACKSON, había abusado de ella sexualmente, inmediatamente se implementa un dispositivo por todo el sector para dar con la captura de los ciudadanos trasladándose hasta la residencia de los mismos donde la progenitoras de estos informan a la comisión que dichos ciudadanos se encuentran en la parte trasera de la vivienda, se dirigen hasta donde se encontraban los mismos, solicitándoles su documentación manifestaron no poseerla, quedando identificados como: JACKSON ENRIQUE HERRERA, DE 16 AÑOS DE EDAD, y YIMMY JOSÉ HERRERA, de 18 años de edad, el primero de los nombrados fue trasladado hasta la emergencia del Hospital Rafael Calles Sierra, en virtud de presentar una herida abierta a nivel de la región frontal, siéndole diagnosticado, traumatismo facial, herida cortante herida superciliar derecha, impuestos de sus derechos, quedan dichos ciudadanos detenidos, a la orden de las Fiscalías II y Décima Quinta del Ministerio Público,…” De la Denuncia N° 310, efectuada por la ciudadana: MERLYS RAMONA CASTRO RAMIREZ, se observa lo siguiente: “… El día de hoy 20 de Agosto de 2005, como a las 03:00 de la mañana yo estaba en mi casa con mi marido y mi hija, y le dije a él que fuera a buscar agua a que la vecina, y sentí unos silbidos y estaba un tupo arriba del techo y estaba otro por detrás de la casa por que yo lo sentía, y el que estaba arriba del techo lo partió a piedras y se metió para mi casa y me tiró en una colchoneta y se me subió arriba a forzarme y me violó porque sentí la penetración, y me dio un golpe en la cara en la parte de debajo del ojo izquierdo y estando allí llegó mi marido, y lo jaló y me lo quitó de encima y los dos estaban forcejeando y como pudimos salimos de la casa y nos fuímos de ahí para el monte…” De la Declaración efectuada por el imputado en la sala de Audiencia, sin juramento y libre de apremio y de coacción, se observa lo siguiente: “…Yo estaba en mi casa durmiendo, mi hermano Jackson me llego y dijo que el marido de la chama había salido, y mi hermano se metió por arriba y el marido ya había salido, al otro día llego la policía yo estaba durmiendo, agarran a mi hermano y me agarran a mi también, al hermano mío lo soltaron bajo presentación, pero yo no se nada, es todo” @ Ahora bien, considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal cual y como se observa de las actas policiales, y que el Ministerio Público tipifica como VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano. “MERLYS RAMONA CASTRO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.795.553, quien informó que dos ciudadanos entre ellos el apodado el JACKSON se había introducido en su residencia ocasionándole destrozos en el techo, igualmente informó que el apodado JACKSON, había abusado de ella sexualmente…” “…y sentí unos silbidos y estaba un tupo arriba del techo y estaba otro por detrás de la casa por que yo lo sentía, y el que estaba arriba del techo lo partió a piedras y se metió para mi casa y me tiró en una colchoneta y se me subió arriba a forzarme y me violó porque sentí la penetración, y me dio un golpe en la cara en la parte de debajo del ojo izquierdo y estando allí llegó mi marido, y lo jaló y me lo quitó de encima y los dos estaban forcejeando y como pudimos salimos de la casa y nos fuímos de ahí para el monte…” En cuanto al segundo Ordinal, que se refiera la elementos de convicción, no hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal. No existen suficientes electos de convicción para decretar una Medida de Coerción personal sea esta Privativa o Restrictiva de la Libertad, es decir no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente entonces declarar sin lugar la solicitud Fiscal y Ordenar la libertad del imputado sin ningún tipo de restricción, en consecuencia, este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena. La Libertad Plena para el imputado: : YIMMY JOSE HERRERA CHIRINOS, venezolano, (no posee cédula de identidad) de 18 años de edad, nacido en fecha 13-07-87, de profesión OBRERO, hijo de MIRIAM CHIRINOS Y JOSE GREGORIO HERRERA (DIFUNTO), domiciliado en SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE CARABOBO, CASA S/N, DE BLOQUES, CERCA DE UN TANQUE DE AGUA, QUE POSEE INSCRIPCIONES (TATICA), PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, donde aparece como presunta victima la ciudadana: MERLYS RAMONA CASTRO RAMÍREZ. Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo previsto en los artículo 44.1d, de la C.R.B.V y 8.9. y 243 del C.O.P.P. Así Se Decide Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la Fiscalía Décima Quinta en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Cúmplase
La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez


La Secretaria


Abog. Dayana Rovira