REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002685
ASUNTO : IP11-P-2005-002685

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Visto el escrito, donde cursa la Solicitud formulada por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales Nieves, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, en el cual solicita la Libertad Plena, del ciudadano: RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL, venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 12.736.334, natural de Coro Estado Falcón, y residenciado en: La Urbanización en la Calle Los Ángeles, Sector Libertador, Diagonal a la Escuela Creolandia, Casa N°. 32, Punto Fijo, quien fue puesto a la orden de esa Fiscalía en fecha 25 de Agosto del 2005, por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, ordinal 1°, “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL, venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 12.736.334, natural de Coro Estado Falcón, y residenciado en: La La Urbanización en la Calle Los Ángeles, Sector Libertador, Diagonal a la Escuela Creolandia, Casa N°. 32, Punto Fijo, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control


Abg. Límida Labarca B. de Puche.


La Secretaria.

Abg. Dayana Rovira Sánchez