REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002662
ASUNTO : IP11-P-2005-002662



AUTO FUNDADO
DECRETANDO LA LIBERTAD
PLENA DE LAS IMPUTADAS

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 24-08-2005, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a las imputadas: ANGI CAROLINA MATOS TALAVERA, titular de la cédula de identidad N°. V-20.253.998, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-12-84, de profesión ESTUDIANTE, hijo de ANA TALAVERA Y HIDALGO MATOS, domiciliada en CALLE PRINCIPAL, CASA N° 033, SECTOR UNIVERSITARIO, FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. ANA SURGILI TALAVERA PETIT, titular de la cédula de identidad N° V- 07.856.942, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-04-65, de profesión COSTURERA, hija de VIRGINIA ANTONIA PETIT Y AMABILES SEGUNDO TALAVERA, domiciliada en PROLONGACION AVENIDA TACHIRA, SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE PRINCIPAL N° 033, DIAGONAL A UNA CANCHA DEPORTIVA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, YULIMAR KATIUSKA MACUALO ULLOA, titular de la cédula de identidad N° V-20.551.303, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-05-86, de profesión SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, hija de MIRIAM ULLOA Y JOSE MACUALO, domiciliada en SECTOR UNIVERSITARIO, AVENIDA TACHIRA, CON CHURUGUARA, CASA S/N, CERCA DE LA PANADERIA BELIMAR , PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, para quienes solicita se decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del COPP, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES contemplado en el Artículo 413 del Código Penal, así mismo solicitó se rija el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Pública Cuarta a cargo del abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS S., quien expuso sus alegatos de defensa, consignando en este acto constancia medica de la ciudadana Angi Talavera, resaltando que con respecto a la victima no se sabe si resulto lesionado por cuanto no consta en el presente asunto informe medico forense que certifique alguna lesión, por lo que solicito la libertad plena para sus defendidas y así mismo solicito se le practique examen medico forense a las ciudadanas ANGI TALAVERA Y YULIMAR MACUALO, a los fines de precisar las lesiones ocasionadas a dichas ciudadanas, …” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del Acta Policial de fecha: 20-08-05, se observa lo siguiente. "...., siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche cuando se encontraban en las oficinal del DIPE., se presentó una ciudadana que dijo llamarse ROSSANA ARACELIS CAMARGO PARRA, titular de la cédula de identidad N°. V-10.241.007, quien se hacía acompañar de la ciudadana: LIVIA SCARLET RODRIGUEZ CAMARGO, quien es su hija manifestando que habían sido objeto de agresiones físicas por parte de la s ciudadana: ANA TALAVERA; ANGI TALAVERA; YULIMAR MACUALO ULLOA y EDDY TALAVERA, quienes además le habían ocasionado daños materiales a su residencia, obtenida la información se trasladan los funcionarios policiales hasta el sitio indicado a los fines de ubicar a las ciudadanas autoras del hecho suscitado, una vez en sitio tocan la puerta, encontrando a las ciudadanas antes mencionadas quienes impusieron del motivo de la presencia de los funcionarios quienes voluntariamente decidieron acompañar a la comisión hasta el comando de la zona policial 02, donde fueron identificadas como: : ANGI CAROLINA MATOS TALAVERA, titular de la cédula de identidad N°. V-20.253.998. ANA SURGILI TALAVERA PETIT, titular de la cédula de identidad N° V- 07.856.942. YULIMAR KATIUSKA MACUALO ULLOA, titular de la cédula de identidad N° V-20.551.303, se les efectuó una inspección personal, de conformidad a lo previsto en el artículo 205, del C.O.P.P., no encontrándoles ningún elemento de interés criminalístico, quedando detenidas a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público...” De la Denuncia N°. 313, efectuada por la ciudadana: ROSSANA ARACELIS CAMARGO PARRA, se observa lo siguiente: “…. Desde hace un tiempo atrás las ciudadanas: ANGI CAROLINA MATOS TALAVERA. ANA SURGILI TALAVERA PETIT. YULIMAR KATIUSKA MACUALO ULLOA y EDDY TALVERA, han estado metiéndose conmigo y con mi familia buscando problemas y hasta una vez estuvimos citadas aquí en la policía para firmar una caución y ellas no quisieron firmar, y me dijeron que si quería guerra ellas guerra me iban a dar, y desde ese momento se han estado metiendo conmigo, insultándonos, ofendiéndonos con palabras obscenas, y el día de hoy como a las 10,00 de la mañana como ellas viven al lado de casa, y yo estaba al frente en casa de mi vecina, salieron para la calle y empezaron a insultarme, y tuve que esperar que llegara mi esposo para poder entrar a mi casa, y como a la 09:00 de la noche estaba en el porche de mi casa con mi hija menor y mi otra hija que se llama LIVIA SCARLET RODRIGUEZ que venía del frente de buscar un cable de teléfono, ANA TALAVERA y ANGI TALAVERA, se pusieron a buscarle problemas y la agarraron por los pelos y yo salí a defenderla también me agredieron dándome un golpe en la cara, y me esposo se metió a sacarlas porque ellas habían llegado hasta el porche y cuando estaban afuera empezaron a lanzar piedras para la casa y quebraron adornos y vidrios de la ventana del frente y nos encerramos y después llegó la policía, y nos dijeron que viniéramos para este comando a poner la denuncia…” De la Declaración, de las imputadas efectuada en Sala de Audiencias sin juramento y libre de apremio y de Coacción se observa los siguiente: ANGI CAROLINA MATOS TALAVERA “… Yo estaba parada afuera y pasa la señora, no le hicimos nada, pasa la hija y empieza a burlarse de nosotras, todos los días lo hace, igual que la mama, pero la mama vino y coñaceo a mi hermanita en una fiesta, de allí cada vez que pasaba nos fastidiaba, un día la hermanita de ella me saco un cuchillo, es todo…”. ANA SURGILI TALAVERA PETIT “… Este problema se origina porque la señora hace como tres años firmó una caución, y luego en una fiesta llamó a mi hija la saco de la fiesta le dio dos cachetadas y la jalo por los pelos, luego espere a los muchachos que se la pasan en la esquina haber si vieron eso y me dijeron que si lo vieron, luego me entere que el señor de al lado agarro a la nena y la metió a su casa para darle golpes, yo le dije que la soltara, y le decía que estaba embarazada, en ningún momento golpeamos a la señora Roxana y tampoco tiramos piedras a la casa, es todo”. YULIMAR KATIUSKA MACUALO ULLOA. “Yo estaba en la casa de la señora y Angi venia caminando, y la señora la vio y se echo a reír, luego el señor sale y metieron a Angi hasta adentro de su casa y la estaba golpeando llamamos a Gina, para sacarla y le decíamos que la soltaran que estaba embarazada pero el la golpeaba, luego llego la policía y nos llevo, es todo”. @ Ahora bien, considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal cual y como se observa de las actas policiales, y que el Ministerio Público tipifica como: LESIONES INTENCIONALES, contemplado en el Artículo 413 del Código Penal. “…manifestando que habían sido objeto de agresiones físicas por parte de la s ciudadana: ANA TALAVERA; ANGI TALVERA; YULIMAR MACUALO ULLOA y EDDY TALAVERA, quienes además le habían ocasionado daños materiales a su residencia, obtenida la información se trasladan los funcionarios policiales hasta el sitio indicado a los fines de ubicar a las ciudadanas autoras del hecho suscitado, una vez en sitio tocan la puerta, encontrando a las ciudadanas antes mencionadas quienes impusieron del motivo de la presencia de los funcionarios quienes voluntariamente decidieron acompañar a la comisión hasta el comando de la zona policial 02, donde fueron identificadas como: : ANGI CAROLINA MATOS TALAVERA, titular de la cédula de identidad N°. V-20.253.998. ANA SURGILI TALAVERA PETIT, titular de la cédula de identidad N° V- 07.856.942. YULIMAR KATIUSKA MACUALO ULLOA, titular de la cédula de identidad N° V-20.551.303, se les efectuó una inspección personal, de conformidad a lo previsto en el artículo 205, del C.O.P.P., no encantándoles ningún elemento de interés criminalístico, quedando detenidas a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público “…. Desde hace un tiempo atrás las ciudadanas: ANGI CAROLINA MATOS TALAVERA. ANA SURGILI TALAVERA PETIT. YULIMAR KATIUSKA MACUALO ULLOA y EDDY TALVERA, han estado metiéndose conmigo y con mi familia buscando problemas y hasta una vez estuvimos citadas aquí en la policía para firmar una caución y ellas no quisieron firmar, y me dijeron que si quería guerra ellas guerra me iban a dar, y desde ese momento se han estado metiendo conmigo, insultándonos, ofendiéndonos con palabras obscenas, y el día de hoy como a las 10,00 de la mañana como ellas viven al lado de casa, y yo estaba al frente en casa de mi vecina, salieron para la calle y empezaron a insultarme, y tuve que esperar que llegara mi esposo para poder entrar a mi casa, y como a la 09:00 de la noche estaba en el porche de mi casa con mi hija menor y mi otra hija que se llama LIVIA SCARLET RODRIGUEZ que venía del frente de buscar un cable de teléfono, ANA TALAVERA y ANGI TALAVERA, se pusieron a buscarle problemas y la agarraron por los pelos y yo salí a defenderla también me agredieron dándome un golpe en la cara, y me esposo se metió a sacarlas porque ellas habían llegado hasta el porche y cuando estaban afuera empezaron a lanzar piedras para la casa y quebraron adornos y vidrios de la ventana del frente y nos encerramos y después llegó la policía. Sin embargo del acta policial así como de la denuncia no se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que las imputado puedan ser los autoras o participes de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, aunado a ello no existe en autos reconocimiento médico que indique a este Tribunal la existencia de lesiones a las presuntas Victimas tomando en consideración la declaración de los imputadas y los recaudos consignados ante el Tribunal, considera esta juzgadora, que se no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, para decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es procedente entonces declarar sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena. La Libertad Plena sin ningún tipo de restricción para las ciudadanas. ANGI CAROLINA MATOS TALAVERA, titular de la cédula de identidad N°. V-20.253.998, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-12-84, de profesión ESTUDIANTE, hijo de ANA TALAVERA Y HIDALGO MATOS, domiciliada en CALLE PRINCIPAL, CASA N° 033, SECTOR UNIVERSITARIO, FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. ANA SURGILI TALAVERA PETIT, titular de la cédula de identidad N° V- 07.856.942, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-04-65, de profesión COSTURERA, hija de VIRGINIA ANTONIA PETIT Y AMABILES SEGUNDO TALAVERA, domiciliada en PROLONGACION AVENIDA TACHIRA, SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE PRINCIPAL N° 033, DIAGONAL A UNA CANCHA DEPORTIVA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, YULIMAR KATIUSKA MACUALO ULLOA, titular de la cédula de identidad N° V-20.551.303, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-05-86, de profesión SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, hija de MIRIAM ULLOA Y JOSE MACUALO, domiciliada en SECTOR UNIVERSITARIO, AVENIDA TACHIRA, CON CHURUGUARA, CASA S/N, CERCA DE LA PANADERIA BELIMAR , PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES contemplado en el Artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1, de la CRBV, y artículos 8.9.243, del C.O.P.P.,por cuanto se debe continuar con las investigaciones a los fines del esclarecimiento de los hechos. Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Cúmplase

La Jueza Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez


El Secretario