REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002433
ASUNTO : IP11-P-2005-002433
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 02-08-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: OSMEL JOSE RAMIREZ CHIRINO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.016.336, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-07-81, de profesión obrero, hijo de OLGA CHIRINOS, domiciliado en BARRIO LA CHINITA, CALLE AMAPOLA, CASA N° 150, DE COLOR ROSADO CON BLANCO, DIAGONAL AL LICEO LAS MONJAS PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. El Ministerio Publico hace una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con motivo a escrito consignado por dicha Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES, mediante el cual solicita se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Seguidamente se concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien modifico oralmente el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y solicitó se decrete la libertad sin restricciones, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSMEL JOSÉ RAMIREZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Por su parte la defensa Pública Tercera a cargo del abogado RAMÓN ANTONIO NAVAS, “…quien manifestó adherirse plenamente a la solicitud fiscal. @ Ahora bien para que puedan imponerse medidas cautelares a un imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar: “sus columnas de Atlas” del proceso penal, como lo es: La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción (principios de pruebas) que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dicho delito. No estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código orgánico procesal Penal, y como quiera que el Ministerio publico ha solicitado la Libertad Plena, para el imputado, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulado por la Vindicta Pública, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: : OSMEL JOSE RAMIREZ CHIRINO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.016.336, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-07-81, de profesión obrero, hijo de OLGA CHIRINOS, domiciliado en BARRIO LA CHINITA, CALLE AMAPOLA, CASA N° 150, DE COLOR ROSADO CON BLANCO, DIAGONAL AL LICEO LAS MONJAS PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca Báez.
La Secretaria.
Abog Yraima Paz de R