REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002671
ASUNTO : IP11-P-2005-002671


AUTO FUNDADO
DECRETANDO LA LIBERTAD
PLENA DEL IMPUTADO


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 25-08-2005, en la que El Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, presenta y pone a la orden de este Tribunal al l imputado: JESUS ALBERTO HERNANDEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.966.260, de 36 años de edad, nacido en fecha 31-10-69, de profesión OBRERO, hijo de ANATIVIDAD HERNANDEZ, domiciliado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE NAZARET CON ARTIGAS, CASA S/N, CERCA DE UNA BODEGA PERTENECIENTE AL SEÑOR NUNCIO, PUNTO FIJO, ESTADO por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los ordinales 3° así mismo solicita el Ministerio Publico que el presente asunto sea tramitado por el Procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Pública Cuarta a cargo del abogado: VICTOR JULIO LLAMOZAS S., expuso sus alegatos de defensa manifestando que no existe denuncia por parte de la victima, destacando que el hecho producido debería encuadrarse en el artículo 218 del Código Penal en concordancia con el artículo 220 del código Penal, destacando la no existencia de elementos de convicción que impliquen a su representado en el hecho que nos ocupa por lo que solicito la libertad plena de su defendido que debe ser negada la solicitud fiscal por cuanto no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 250 del COPP., para imponerle a su representado medidas cautelares, por lo que solicita al tribunal se decrete la libertad plena …” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del Acta Policial de fecha: 22-08-05 se observa lo siguiente. “.... Siendo las 03.00 horas de la tarde del día 22 de Agosto del 2005, cuando se encontraban de servicio en la Cooperativa San José Obrero, ubicada en la calle Zamora con calle Brasil y Aragón, del Centro de Punto Fijo, y estaba en la parte del frente de dicho local cuando va pasando una dama y en ese momento un ciudadano que va en sentido contrario a la dama, al pasar por un lado de ella, pudo observar que le faltó el respeto, dirigiendo una de sus manos a la parte intima de la dama, en vista de eso la dama se detuvo y le pidió auxilio al funcionario policial, le da la voz de alto al ciudadano quien para el momento vestía blue jeans, y suéter beige con rayas anaranjadas y marrones, este hizo caso omiso al llamado por lo cual se dirige hacia él le solicitó su identificación y cuando está verificando la cédula de este el mismo se abalanzó hacia el funcionario policial con intenciones de agredirlo físicamente, lanzándole un golpe en la cara, el cual no pudo hacer impacto en su rostro, de allí intentó quitarle el arma de reglamento del correaje donde la tenía y esta se le cae al pavimento el ciudadano vio esto y trató de tomar el arma del pavimento, pero el funcionario estaba más cerca de esta y pudo agarrarla, en vista de la actitud del ciudadano sacó las esposas para tratar de aprehenderlo y este nuevamente forcejeó con el funcionario tropezando con la acera de la calle y caen cerca de la acera y el ciudadano se golpeo en el rostro éste se levantó y golpeo nuevamente al funcionario y salió corriendo, siendo perseguido por el funcionario, quien lo alcanzó en la calle Aragón y allí estaba otro efectivo policial a quien se le pidió apoyo y lograron someter al ciudadano, siendo trasladado el ciudadano hasta el comando de zona donde fue identificado como. JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-10.966.260, quedando detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…” De la Declaración del imputado, efectuada en la sala de Audiencias sin juramento y libre de apremio y de coacción se observa lo siguiente: “ Eran como a las tres de la tarde yo venia saliendo del puntazo y viene una dama me tropieza y yo le pido disculpa no me dijo nada y le dijo a un policía que yo la había tocado, luego me llego un policía y me dijo que pusiera las manos en la pared, saco su revolver y me dio unos cachazos por la cabeza, luego me voltea y me dio un golpe en la boca, como pude me le escape y me lanzo dos tiros, y la dama no me denuncio, pero me llevo la policía y me quito 40.000 Bs., es todo.” @ Ahora bien considera quien aquí decide que de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, “…cuando va pasando una dama y en ese momento un ciudadano que va en sentido contrario a la dama, al pasar por un lado de ella, pudo observar que le faltó el respeto, dirigiendo una de sus manos a la parte intima de la dama, en vista de eso la dama se detuvo y le pidió auxilio al funcionario policial, le da la voz de alto al ciudadano quien para el momento vestía blue jeans, y suéter beige con rayas anaranjadas y marrones, este hizo caso omiso al llamado por lo cual se dirige hacia él le solicitó su identificación y cuando está verificando la cédula de este el mismo se abalanzó hacia el funcionario policial con intenciones de agredirlo físicamente, lanzándole un golpe en la cara, el cual no pudo hacer impacto en su rostro, de allí intentó quitarle el arma de reglamento del correaje donde la tenía y esta se le cae al pavimento el ciudadano vio esto y trató de tomar el arma del pavimento, pero el funcionario estaba más cerca de esta y pudo agarrarla,…” Sin embargo, observa quien aquí decide, que del acta policial se evidencia que dicho procedimiento se llevó a cabo sin ningún testigo, por lo que no se puede tomar en cuenta para el juzgamiento de una persona, por que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado, es por lo que este Tribunal considerad procedente declarar sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la constitución nacional en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del COPP al ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ, domiciliado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE NAZARET CON ARTIGAS, CASA S/N, CERCA DE UNA BODEGA PERTENECIENTE AL SEÑOR NUNCIO, PUNTO FIJO, ESTADO por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal. Así mismo se Ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Librese la respectiva boleta de libertad y oficio a la comandancia policial de esta ciudad,. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público del estado Falcón, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la Publicación del Auto Motivado. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez

La Secretaria.

Abog. Elimar Lugo