REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002676
ASUNTO : IP11-P-2005-002676

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 26-08-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES., actuando, la fiscalía sexta auxiliar, representada por la abogada NORAIDA GARCÍA, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: ILARRETA REYES JIMS ANGEL, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-09.580.352, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-04-62, de profesión MECANICO, hijo de ANA CRISTINA REYES Y RAUL ILARRETA REYES, domiciliado en BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 07, CASA N° 20, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. El Ministerio Publico, hace una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho y Modifica oralmente el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y solicitó se decrete la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del COPP, al ciudadano ILARRETA REYES JIMS ANGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la ley sobre La violencia contra la mujer y la familia, por cuanto dicha fiscalía no posee los elementos necesarios que indiquen su participación en el hecho, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Por su parte la defensa Pública Cuarta a cargo del abogado VICTOR LLAMOZAS, quien manifestó adherirse a la solicitud fiscal @ Ahora bien para que puedan imponerse medidas cautelares a un imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar: “sus columnas de Atlas” del proceso penal, como lo es. La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción (principios de pruebas) que permitan suponer que el imputado ha participado de laguna manera en dicho delito. No estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código orgánico procesal Penal, y como quiera que el Ministerio publico ha solicitado la Libertad Plena, para el imputado, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulado por la Vindicta Pública, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: ILARRETA REYES JIMS ANGEL, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-09.580.352, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-04-62, de profesión MECANICO, hijo de ANA CRISTINA REYES Y RAUL ILARRETA REYES, domiciliado en BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 07, CASA N° 20, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez.


La Secretaria.

Abog. Elimar Lugo