REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002458
ASUNTO : IP11-S-2004-002458
AUTO FUNDADO
DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 23-08-2005, en la que la fiscal Décima Quinta (15ª) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: MEURY LEONOR LEIDENZ presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: JUNIOR RAFAEL BORGES VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.666.913, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-11-82, de profesión ELECTRICISTA, hijo de NEIDA VARGAS Y NOEL BORGES, domiciliado en CALLE PANAMA, CALLEJON SAN LUIS, ENTRE PORLAMAR Y CORAZON DE JESUS, CASA S/ N DE COLOR VERDE, CERCA DEL Bar PEZ QUE FUMA, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 antes de la reforma del Código Penal. Solicitando la representación Fiscal se Decrete La Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita el Ministerio Publico que el presente asunto sea tramitado por el Procedimiento Abreviado. Por su parte la defensa Privada a cargo de la abogada: LISBETH SALAS, expuso lo siguiente: “…quien expuso sus alegatos de defensa manifestando que según las declaraciones aportadas en el presente asunto ninguna persona señala directamente a su representado en la comisión del hecho del cual le imputan, así mismo señalo que según las descripciones aportadas por los testigos ninguna concuerda con las características presentes en su representado, de igual forma señalo que no existen pruebas que demuestren la participación de su defendido en el presente hecho, por lo que solicito la libertad plena al mismo y en caso contrario una medida menos gravosa de las solicitadas por la representación fiscal, resaltando que demostrara la inocencia de su defendido, consignando en este acto constancia de trabajo de la empresa COINEL INGENIERIA y constancia de residencia emanada de la dirección de seguridad y participación ciudadana de fecha 24 de agosto del 2005, así como copia simple de cedula de identidad de los ciudadanos Doralis Chiquinquirá Hernández Narváez y Franmir Maholin Ramírez Díaz…” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto, el Tribunal Observa que: En fecha 11 de Noviembre del 204, se recibió en este Despacho solicitud de Orden de Aprehensión formulada por la Fiscalía, Décima Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: ELINELL JOSÉ GÓMEZ JIMENEZ y JUNIOR RAFAEL BORGES VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 407, 417 de Código Penal, (no reformado), en agravio de MARIANO DE JESÚS SERRANO RANGEL, (occiso) y HECTOR RAFAEL RAMONES REVILLA. En fecha 27 de Enero del 2005, fue decretada la Orden de Aprehensión por este Despacho. En fecha 30 de Enero del Corriente año, fue presentado por ante este Tribunal el imputado. ELINELL JOSÉ GÓMEZ JIMENEZ, a quien en fecha 31 del Enero de este mismo año, se acordó su libertad, y se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Del Acta Policial suscrita por el funcionario Leonardo Baiter, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, de fecha 28 de Diciembre de 2003. Acta de Orden de inicio de Investigaciones, donde se deja constancia que se deben practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al esclarecimiento del hecho. El Acta Policial, suscrita por los funcionarios Ramón Martínez y Rafael Briñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, de fecha 28 de Diciembre de 2003, donde dejan constancia que se trasladaron al sitio del suceso y realizaron una Inspección y el respectivo Levantamiento del Cadáver. Del Auto de Inspección en sitio Nº 2656, practicada en fecha 28 de Diciembre de 2003, en la avenida Panamá esquina calle Cuba, de esta ciudad de Punto Fijo, plena vía pública lugar del sitio del suceso, suscrita por los funcionarios Ramón Martínez y Rafael Briñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 28 de Diciembre de 2003, en la avenida Panamá esquina calle Cuba, de esta ciudad de Punto Fijo, plena vía pública lugar del sitio del suceso, a quien en vida respondiera al nombre de MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL, suscrita por los funcionarios Ramón Martínez y Rafael Briñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Auto de Inspección del Cadáver Nº 2526, practicada en fecha 28 de Diciembre de 2003, en la Morgue del Hospital Rafael Calles Sierra, de la ciudad de Punto Fijo, a quien en vida respondiera al nombre de MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL, suscrita por los funcionarios Ramón Martínez y Rafael Briñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Inspección de vivienda Nº 2658, de fecha 28 de Diciembre de 2003, ubicada en la calle Cuba de esta ciudad de Punto Fijo, suscrita por los funcionarios Ramón Martínez y Rafael Briñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Acta de Reconocimiento Medico Legal Nº 1813, de fecha 29 de Diciembre de 2003, suscrita por los Doctores Julián Mundo Colmenares y Belkis Medina de F., Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual se encuentra el resultado que le practicaran al ciudadano HECTOR RAFAEL RAMONES REVILLA. Del Protocolo de Autopsia Nº 1837, de fecha 31 de Diciembre de 2003, practicado a quien en vida respondiera al nombre de MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL, suscrito por los Doctores Julián Mundo Colmenares, Medico Forense Jefe y Giusseppe Caruzo Poerio, Anatomopatólogo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Memorando Nº 9700-175-301, de fecha 8 de Enero de 2004, a través del cual se solicita la practica de Trayectoria Balística e Intraorgánica. Memorando Nº 9700-175-303, de fecha 8 de Enero de 2004, a través del cual se solicita la practica de Levantamiento Planimetrito. Del acta de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-175-DT-030, de fecha 12 de Enero de 2004, a varias prendas de vestir, pantalón, camisa, dos conchas calibre 380mm, y una concha de metal calibre 9mm, suscrita por los Funcionarios Jorge Luis Polanco y Rafael Humberto Briñez, adscritos al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Acta de Inspección a Vehículo Nº 456, de fecha 20 de Mayo de 2004, realizada al vehículo, clase automóvil, marca chevrolet, modelo nova, año 1.975, color vino tinto, placas 020-710, suscrita por Ramón Martínez y José Iturriza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Acta de Experticia de reconocimiento legal de fecha 24 de Mayo de 2004, realizada al vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo nova, año 1.975, color vino tinto, placas 020-710; suscrita por el funcionario Godsuno José Valdez Rivero, adscrito al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Acta policial de fecha 04 de Junio de 2004, suscrita por los Funcionarios Argenis Suarce Sandoval, Ramón Martínez y Leonardo Baiter, adscritos al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde se desprende los datos filiatorios del sujeto apodado El Júnior; siendo su identificación la siguiente Júnior Rafael Borges Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.666.913. Acta policial de fecha 04 de Junio de 2004, suscrita por los Funcionarios Argenis Suarce Sandoval, Ramón Martínez y Leonardo Baiter, adscritos al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde informa que después de varias entrevistas le fue imposible de localizar al sujeto apodado El Gordo. Memorando Nº 9700-175-s/n, de fecha 19 de Julio de 2004, suscrito por el Jefe de Departamento de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde solicita las resultas del Montaje Fotográfico. Memorando Nº 9700-175-ST-407, suscrito por el funcionario Inspector Jefe José Chirinos Fuenmayor, Jefe de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual se desprende que el ciudadano Elinell José Gómez Jiménez, no aparece registrado con antecedentes Policiales. Oficios Nº 9700-175-302 y 9700-175-304, de fecha 8 de Enero de 2004, donde se solicita recabar Acta de Defunción, y Acta de Enterramiento, de quien en vida respondiera al nombre de MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL. Oficios Nº 9700-175-18540, de fecha 28 de Diciembre de 2003, donde se solicita a la Medicatura Forense la practica del Reconocimiento Medico Legal al ciudadano HECTOR RAFAEL RAMONES REVILLA. Oficios Nº 9700-175-18543, de fecha 28 de Diciembre de 2003, donde se solicita a la Medicatura Forense Anatomopatólogo de Guardia la práctica de Necropsia de Ley al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARIANO DE JESUS SERRANO RANGEL. Oficio Nº FAL-15-1224-04, de fecha 29 de Julio de 2004, donde el Ministerio Público hace entrega del vehículo al ciudadano Elías Miguel Gómez Aldama. Acta de entrevista de fecha 28 de Diciembre de 2003, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano HECTOR RAFAEL RAMONES REVILLA. Acta de entrevista de fecha 28 de Diciembre de 2003, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a la ciudadana Nuglenys Lisseth Ramones Revilla. Acta de entrevista de fecha 18 de Mayo de 2004, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano Hernán Antonio Gómez López. Acta de entrevista de fecha 18 de Mayo de 2004, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano Jorge Eliécer Díaz Guanípa. Acta de entrevista de fecha 20 de Mayo de 2004, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano Elinell José Gómez Jiménez. Acta de entrevista de fecha 27 de Junio de 2004, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano Cesar Jesús Farias Marcano. Acta de entrevista de fecha 19 de Septiembre de 2004, realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano Luis Alfonso Pérez Guerrero. ”. @ Ahora bien considera quien aquí decide que de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Que de las actuaciones que conforman el presente asunto, penal se observan elementos que puedan indicarle al Tribunal que el imputado pueda ser el autor o partícipe en la comisión del hecho imputado, no es menos cierto que estos electos tienen que ser suficiente. Que por la pena que pudiera llegar a imponerse puede darse el peligro de fuga o de obstaculización, sin embargo el imputado ha demostrado arraigo en la zona, es procedente entonces declarar sin lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA, la Libertad del imputado: JUNIOR RAFAEL BORGES VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.666.913, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-11-82, de profesión ELECTRICISTA, hijo de NEIDA VARGAS Y NOEL BORGES, domiciliado en CALLE PANAMA, CALLEJON SAN LUIS, ENTRE PORLAMAR Y CORAZON DE JESUS, CASA S/ N DE COLOR VERDE, CERCA DEL Bar PEZ QUE FUMA, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 antes de la reforma del Código Penal, y le impone de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP., la cual consistirán en 3° presentación por parte del imputado cada 08 días a partir de la presente fecha por ante este tribunal y 4° la prohibición de salida de la península de Paraguaná, a los fines de garantizar las resultas de la investigación y se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Seguidamente este tribunal dando cumplimento a lo establecido en el artículo 262 del COPP advierte al imputado de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose el mismo a su cumplimiento. Librese la respectiva boleta de libertad y oficio a la comandancia policial de esta ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Décimo Quinta del Ministerio público del Estado Falcón en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Elimar Lugo