REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002504
ASUNTO : IP11-P-2005-002504
AUTO DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 05-08-2005, en la que el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: RICHAR IGNACIO PÉREZ CARREÑO, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: JIMS ANGEL ILARRETA REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-09.580.352, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-04-62, de profesión MECANICO, hijo de ANA CRISTINA REYES (DIFUNTA) Y RAUL IBARRTA REYES (DIFUNTO), domiciliado en BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 07, CASA N° 20, FRENTE AL PAREDON DE LAGOVEN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, ratificando el Ministerio Público su escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado presente en la sala, sea acordado el trámite del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa pública Segunda, representada por la abogada. VICTOR JULIO LLAMOZAS S, por la unidad de la defensoría, en virtud de que la Dra., Petra Padilla se encuentra atendiendo una reunión de trabajo, “…manifestó adherirse a la solicitud fiscal, es todo…” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. A tal efecto. Del Acta Policial, de fecha 03, de Agosto del 2005, se observa lo siguiente: “… siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por la calle la Paz del Sector Alí Primera II, cuando avistan a un ciudadano de estatura alta y contextura delgada, el cual vestía en ese momento con un mono deportivo de color azul y un suéter de color gris tipo manga larga; quien al notar la presencia de la unidad policial; optó por una actitud esquiva y nerviosa; por lo que de inmediato procedieron a darle la voz de alto, la cual acató, se identifican, procediendo a indicarle que exhibiera todo cuanto traía consigo, no manifestando palabra alguna por lo que le manifestaron que le practicarían una inspección personal de acuerdo a lo descrito en el artículo 205, del C.O.P.P., encontrando en su mano derecha dos (02) envoltorios de material sintético de color amarillo, uno de ellos anudado en su parte superior con hilo de color blanco y el otro con material sintético idéntico del mismo color amarillo, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante; de presunta sustancia ilícita: por lo que le fueron leídos los derechos que le confiere el artículo 125 ejusdem, quedando identificado dicho ciudadano como. JIMS ANGEL ILARRETA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-09.580.352, quedando detenido a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. ….” De la Declaración del imputado efectuada en sala sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: “Ese día salgo a las siete de la mañana de mi casa y como a las 9:30 de la mañana hice un trabajo y salí a desayunar, y tenia un pequeño dolor y fui a comprar la sustancia y vengo bajando por la calle 7 del barrio Ezequiel Zamora y en eso viene subiendo la unidad p 188 que viene de los lados de la chinita y traigo un frasco en la mano de picante, manejando una bicicleta y la sustancia la traía en el bolsillo del mono, ellos me tiran la unidad y yo me meto a una casa que estaba allí y me freno con los pies, yo me bajo y me dicen que me pegue a la patrulla, me revisaron y me sacaron tres mil bolívares que cargaba, me dijeron que tirara el picante y no lo hice, es todo”. De la Verificación de la Sustancia, efectuada en la sala de audiencias antes de la audiencia, se observa que el peso, bruto, el cual resulta ser de cinco décimas de gramos (0.5 GRS) con un peso neto de cuatro décimas de gramos (0.4) Grs Acto seguido se procede a aperturar ambos envoltorios encontrando en su interior una sustancia contenida en forma de polvo de color blanco de consistencia homogénea de olor fuerte y penetrante. @ Ahora bien considera quien aquí decide que de conformidad a lo expuesto por el imputado en su declaración estaríamos en presencia de lo previsto en el Titulo Cuarto de la Ley especial que rige la materia, que se refiere al consumo articulo 75 ordinal 2° y 76 ordinal 4° y oída la exposición hecha por el ministerio público, quien solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que se considera procedente Ordenar su Libertad e imponer Medidas Cautelares Sustitutivas. En consecuencia de ello este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del imputado: JIMS ANGEL ILARRETA REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-09.580.352, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-04-62, de profesión MECANICO, hijo de ANA CRISTINA REYES (DIFUNTA) Y RAUL IBARRTA REYES (DIFUNTO), domiciliado en BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 07, CASA N° 20, FRENTE AL PAREDON DE LAGOVEN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el Ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la oficina de alguacilazgo y por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, cada (15 ) días, a los fines de mantener una vigilancia o seguimiento de que al mismo le sean practicado los exámenes de laboratorio a los que manifestó su voluntad de someterse y determinar así su condición de consumidor, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 ordinal 2° y 76 ordinal 4° de la ley especial que rige la materia. Así mismo se le informa al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal acarreara la revocatoria de las mismas. Líbrese la correspondientes boletas, ofíciese lo conducente. Se Decreta la tramitación del Procedimiento Ordinario el presente asunto de conformidad a lo previsto en el artículo 373 ejusdem y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog: Mariela Morillo