REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002202
ASUNTO : IP11-P-2005-002202

AUTO DECRETANDO
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
POR VENCIMIENTO DE LAPSO ESTABLECIDO EN EL ART. 250 DEL COPP

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Cuarto Abg. VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, actuando en este acto por el principio de la Unidad de la Defensa Pública, con el carácter de defensor del ciudadano:, quien es venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- DEISOS JOSÉ CALATAYUD VELÓZ, venezolano, nacido en fecha: 02-10-1985, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.842.110, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Segundo Grado, domiciliado en Oasis, Calle 22, Casa N. 275, de oficio: Caletero, hijo de Cristina Calatayud y Alberto Veloz, Punto Fijo Estado Falcón, imputado en la presente causa penal, por la presunta comisión de del delito de: HURTO CALIFICADO contemplado en el Artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal previsto donde aparecen como presunta victima el ciudadano: ORLENA CAROLINA DACOSTA GÓMEZ a través del cual solicita, se acuerde a favor de su representado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud de que se ha cumplido en su totalidad el lapso de treinta días más el lapso de siete (07) días adicionales de prórroga establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo, este Tribunal en uso de sus atribuciones, pasa a efectuar una revisión de los datos suministrados por el Sistema Juris, por cuanto el asunto principal fué remitido a la Fiscalía (a fin de que se pronunciara sobre el acto conclusivo), evidenciándose ciertamente que en fecha 30 de Junio de 2005, se Decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra de los imputados: DEISOS JOSÉ CALATAYUD VELÓZ, venezolano, nacido en fecha: 02-10-1985, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.842.110, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Segundo Grado, domiciliado en Oasis, Calle 22, Casa N. 275, de oficio: Caletero, hijo de Cristina Calatayud y Alberto Veloz, y DARWIN DANIEL YAMARTE MEDINA, venezolano, natural de Punto Fijo, de 20 años de edad, nacido en fecha:23-10-1984, titular de la Cédula de Identidad V-17.136.589, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliado en El Oasis Calle 23, Casa 759, de oficio: Colector, hijo de Median Xiomaiza y Jacinto Yamarte, por cumplir los extremos de ley, y una vez efectuado por este Tribunal el cómputo respectivo se demuestra que han transcurrido en su totalidad los treinta días más siete días adicionales de prorroga, para un total al día de hoy (07/08/2005), de Treinta y Ocho (38) días hábiles continuos, conforme lo establece el artículo 172 de la Norma adjetiva, estableciendo el artículo 250 ejusdem lo siguiente "...Vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida cautelar sustitutiva..." * Ahora bien este Juzgado considera que a los fines de garantizar la finalidad del proceso, lo procedente en este caso es acordar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3ro, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda a favor de los imputados: DEISOS JOSÉ CALATAYUD VELÓZ, venezolano, nacido en fecha: 02-10-1985, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.842.110, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Segundo Grado, domiciliado en Oasis, Calle 22, Casa N. 275, de oficio: Caletero, hijo de Cristina Calatayud y Alberto Veloz, y DARWIN DANIEL YAMARTE MEDINA, venezolano, natural de Punto Fijo, de 20 años de edad, nacido en fecha:23-10-1984, titular de la Cédula de Identidad V-17.136.589, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliado en El Oasis Calle 23, Casa 759 Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las contenidas en el numeral 3ro, consistentes en: Presentación Periódica en este Tribunal de Control, ante la Unidad de Alguacilazgo, cada ocho días, contados a partir del día Lunes, 08 de Agosto del 2005, en un horario comprendido de 8:30 am. a 3:30 horas de la tarde. Se le advierte a los imputados que el no cumplimiento con la medida impuesta conlleva la revocatoria de la misma. Líbrese la boleta de libertad que corresponde. Ofíciese al Director de Internado Judicial y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 02, Punto Fijo Estado Falcón. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.


Abog. Límida Labarca Báez.-
La Secretaria


Abog. Mariela Morillo