REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002397
ASUNTO : IP11-P-2005-002397
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ALVARO DE JESÚS MORILLO URDANETA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad NºV-5.852.690, de 48 años de edad, nacido en fecha: 08-09-1957, estado civil: casado, profesión u oficio Obrero, Pescador, hijo de Segundo Morillo y Angela Urdaneta de Morillo, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia y residenciado en la Avenida Seis (06), Sector Altos de Jalisco, Casa Nº QR-65, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Luis Felipe Toledo.
Así mismo en esta sala de audiencia oral de presentación el representante del Ministerio Público desiste de la solicitud de medida privativa preventiva judicial de libertad en vista que el delito no llego a consumarse es lo que la doctrina llama delito imperfecto, y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad; también solicita que el presente asunto se siga por el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Alvaro de Jesús Morillo Urdaneta manifestó: “Yo salí el Jueves a las cuatro de mi casa, del terminal salí a las cinco, mi hijo menor tiene 9 años y vine a comprarle un (01) equipo. Yo siempre venía en vacaciones a Pueblo Nuevo y me quedaba con un amigo. Lo fui a visitar porque tenía muchos años que no venia, fui al Vínculo a comprar un (01) Chivito, allí estaba un ahijado de Pillo Toledo y me vendieron la Chivita, no pedí factura. Yo me traje Cuatrocientos mil Bolívares. Los Toledo tienen un primo que esta casado con una Tía mía. Cuando venía estaban arreglando la sede policial del vínculo y los funcionarios que estaban de civil se enamoraron de la chivita. Les mostré la Cédula y mi credencial de vigilante, me las quitaron y me dejaron detenido porque no les quise dar el Chivo. Me trataron como un perro. Tenía cinco días sin comer. Cuando veníamos para acá, venían unos con una caja de wiskey y se las quitaron. Ese fue un mal que me hicieron los Policías. Yo compre ese Chivo, no soy un ladrón. Pillo Toledo me conoce, si el me hubiese visto no estaría aquí. El hato donde él vive se llama la Ciénega. En el Vínculo puede preguntar por mi conducta.” Posteriormente la representación fiscal le realizó unas preguntas a las cuales le respondió: “Vine a comprar un (01) Chivo para llevármelo a Maracaibo y un (01) equipo en Makro. Vivo en el Municipio Maracaibo, Parroquia Coquivacoa.”
En este estado el Ministerio Público solicita al Tribunal, en caso de acordar la Medida solicitada la presentación por ante una Autoridad Civil o Penal de dicho Municipio donde el Ciudadano reside.
La Defensa representada en este acto por el Defensor Público Cuarto Abg. Victor Julio Llamozas manifestó: “Esta Defensa considera muy importante la declaración del Ciudadano Imputado quien señala datos de interés relevante para la investigación y de igual forma considera que no están llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco se puede asegurar la propiedad del objeto tutelado, ni se puede atribuir la calificación de Hurto Calificado en el supuesto referido en este caso. Así mismo el Ciudadano corrobora sus dichos al mostrar el dinero con el cual pensaba adquirir el bien señalado, por lo que solicita la Libertad Plena del mismo.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, la declaración del imputado, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del acta policial que al ciudadano Alvaro Morillo Urdaneta, le fue incautado un animal caprino sin ningún tipo de documentación; hecho éste de reciente data; y existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 28-07-2005, señalan los funcionarios actuantes que en “…que abra para una inspección un bolso de color negro que lleva entre sus brazos el cual manifestó que lo que lleva dentro era un chivo que le habían regalado, observando mi persona que al abrir el ciudadano el bolso negro, que en el interior se encontraba un animal caprino hembra, piel color marrón pequeña con una seña en forma de “V” en las puntas de ambas orejas, quedando identificado el ciudadano como Alvaro de Jesús Morillo Urdaneta. Así mismo una denuncia de fecha 29-07-2005 realizada por el ciudadano Luis Felipe Toledo quien manifestó: que le robaron un animal caprino una chivita que tenia las puntas de las orejas una marca de horqueta. Por todo lo planteado se estima que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponérsele que es de dos a seis años, ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia ubicada en la avenida Bella Vista, cada Quince (15) días.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: ALVARO DE JESÚS MORILLO URDANETA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad NºV-5.852.690, de 48 años de edad, nacido en fecha: 08-09-1957, estado civil: casado, profesión u oficio Obrero, Pescador, hijo de Segundo Morillo y Angela Urdaneta de Morillo, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia y residenciado en la Avenida Seis (06), Sector Altos de Jalisco, Casa Nº QR-65, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Luis Felipe Toledo; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia ubicada en la avenida Bella Vista, cada Quince (15) días. La medida impuesta será constatada por este tribunal cada dos meses. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio