REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002401
ASUNTO : IP11-P-2005-002401
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Richard Pérez Carreño, mediante el cual presenta a éste Tribunal a la ciudadana: Janeth Cecilia Guanipa Reyes, titular de la cédula de identidad N°V- 7.150.112, divorciada, nacida en fecha:,27-01-1960, hija de Alejandro Guanipa y de Aura de Guanipa, residenciada: Calle Falcón, casa sin numero, La Rosa cerca de la contratista Opedi en la bajada de la calle; Punto Fijo Estado Falcón, solicitando le sea decretada a la imputada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por los presuntos delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE PIEZAS O PARTES DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante especifica establecida en el artículo 43 ordinal 1°; artículo 272 del Código Penal Venezolano, artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del Estado Venezolano; oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Décimo Tercero abogado Richard Pérez Carreño, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente la ciudadana imputada Ciudadana Janeth Cecilia Guanipa Reyes manifestó: “ese día mi hijo ha tenido varios carros trabaja de taxista y siempre ha tenido tiesto que siempre esta cambiando, yo no estoy metida en nada malo, he pasado bastante trabajo con mi hijo con esa enfermedad que lo he llevado hasta los 8 años, a veces pide cosas que no puedo, se ensañaron contra mi, la verdad va a salir a la luz publica, la guardia nacional llegaba y me quitaba dinero y cuando no le daba se llevaban la cerveza y yo le decía que necesitaba trabajar me citaron y yo le plantee mi caso al capitán Suárez, me dijo usted los conoce y se lo dije, cuando voltee por una ventana vi a uno de ellos y creo que ellos me mandaron a hacer esto por que no le gusto que los denunciara, los policías me agarraron por el brazo y soltaron a mi hijo le preguntaron que edad tenia y dijo que 25 años y les dijeron que se fuera, yo no tengo familia aquí, nadie se va a calar a un niño en esas condiciones que es autista.
Seguidamente a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contesto: tiene 11 años residiendo en la misma vivienda. Que ella vive con su hijo de 8 años, que el decomiso la hizo la guardia nacional en ese entonces, que quien llevo a efecto el procedimiento el lince y los legionarios, que la guardia no tiene participación en ese procedimiento, pero le dijeron que arriba se quedo una camioneta, que ellos ingresaron llegaron y de una vez entraron no rompieron nada, que le mostraron una orden de allanamiento y le dieron una copia, que la requisaron en el cuarto se desvistió y la mujer la espero a que se cambiara, que estaban dos hombres como testigos, que cuando le leen la orden estaban los testigos y estaban siempre en la casa, que no la maltrataron que la agresiva fue ella, que no le quitaron dinero, ninguno tenia nombre, que ella hablo un morenito y le dijo que esto es de ustedes y les dijo que no se podía hacer nada, un señor le dijo que si no tenia prenda y ella le dijo que lo que tenia era de golfín , que lo único que tenia es unos zarcillos de granate y los conserva, ellos no registraron, no buscaron, fueron directo a donde estaban y el se las metió igualito en el bolsillo y después se metieron al cuarto solos, que la dije al hijo que fuera a ver donde estaban las prendas y solo se encontró los zarcillos, que su hijo esta enfermo le costo caminar y hablar, que su otro hijo tiene un zefir, que es taxista, que los policías dijeron que para que trajeron calembes, que allí en el solar estaba una capota y la usa para el sol, que esas piezas están allí por que su hijo ha tenido varios carros y los repuestos el los cambian y esos no sirve pero no los bota, que tiene una hermana que se mato en una Bleizer y fue vendida por chatarra, que allí no habían repuestos de Cheyenne, que el chevette es de ella, que tiene los papeles de la escopeta y están en el carro, que no estuvo sometida a un proceso penal primera vez que ha estado detenida, que en su casa no tiene ninguna balanza, que el peso que tiene es de la bodega, que en su casa tiene una mesa de pool y tiene sus papeles.
Posteriormente la Defensa representada en este acto por el abg. Wilmer Bracho formulo las siguientes preguntas a las cuales contesto: que su hijo tiene problemas de salud y se llama Aquiles Jesús Pírela, que su hijo esta muy enfermo, que no tiene a nadie que se pueda encargar de el, que el niño con ocho años se ensucia todo, que la denuncia la hizo ante la guardia nacional, que ella hablo con el capitán Suárez, que el capitán se puso muy molesto, que los funcionarios nunca volvieron paro a ellos no les gusto que los denunciaran, que no sabe si las personas estaban arriba tienen las mismas características de esos funcionarios que ella había denunciado, que los que actuaron en el procedimiento trajeron a esos señores que sirvieron de testigos, que desconoce si esos señores eran funcionarios, que su hijo se llama Alberto Soto, que en las adyacencias se encontraba un vecino de nombre Díaz Díaz Ángel,
De seguidas el Abg. Wilmer Bracho manifestó lo siguiente: “Hemos escuchado lo dicho por mi defendida en lo que respecta el procedimiento que se perfila por una serie de vicios, ella señala que los testigos estaban encapuchados este procedimiento no se puede hacer bajo estas circunstancias y me llama la atención la declaración de los testigos cuando reflejan diferentes horas de haberse hecho el allanamiento y a la orden de allanamiento señala otra hora, por lo que se hace presumir que los testigos no estuvieron en el allanamiento, en la verificación el fiscal trae un envoltorio en cinta de embalaje con una sustancia de color marrón y los testigos dicen lo mismo, en la causa cursa un acta inspección observándose que dice que es una sustancia de color Blanca y en la fijación fotográfica se ve que es blanca, esta inspección contraviene la toma de fijación fotográfica esto no es razón para decretar la Privación de Libertad de mi defendida, y podemos observar la pureza y la pulcritud de su declaración , en cuanto al arma tiene su documentación que se presentara en su oportunidad , podemos observar que día a día nos exponemos mas a las arbitrariedades policiales pudiendo existir una siembra, es por ello que los requisitos en la orden de allanamiento son exegéticos por que pueden destruirle la vida a cualquiera, y en cuanto a las piezas de la cheyenne y las de blaizer son iguales, es por lo que esta defensa solicita la Libertad plena de mi defendida además el colador era blanco y era de uso domestico y el que trajo el Fiscal aquí es de color anaranjado, en su defecto invoco el sentir humano por el hijo que tiene mi defendida por la enfermedad que adolece, ya que no existen instituciones publicas que pudieran hacerse cargo del mismo, también podemos observar que hay dos dichos que se están enfrentando entonces no es la misma sustancia que se trajo en el día de hoy.
De seguida la representación Fiscal manifestó: es conducente reiterar la pretensión del Ministerio Publico, quiero que nos ubiquemos en tiempo y espacio, casos como estos donde se lleva a efecto un allanamiento , apertura un procedimiento hay un trabajo previo de inteligencia de investigación, no se apertura al mismo tiempo que se hace el allanamiento, la imputada dice que no tenia balanza y se incauto una balanza tanita, dice que tiene un peso rudimentario, también se encontraron recortes de material sintético, aquí no actuó la Guardia Nacional para decir que hubo ensañamiento, ni acto de venganza no podíamos estar hablando de una siembra y la orden de allanamiento estaba dirigida a una ciudadana de nombre Janeth Cecilia Guanipa Reyes, y allí vive la misma, en ese allanamiento estaban dos caballeros como testigos, en cuanto a la hora de la practica del allanamiento eso es irrelevante por que se hizo el mismo día en la misma casa lo que tiene que importar es lo que se incauto, si analizamos lo establecido del articulo 202, las normas no fueron violentadas, los funcionarios que actuaron allí están dirigidos y el Ministerio Publico es vigilante en el procedimiento y la presencia de los funcionarios del CICPC es para darle mayor valor al procedimiento, es un procedimiento perfectamente ajustado a lo establecido en el articulo 210 del Copp, y mientras no aparece la documentación de los demás objetos incautados, además deben tener procedencia licita, y se mantiene el tipo penal invocado y al invocar el sentido de humanidad también hay que invocar el sentido de justicia, manteniendo la solicitud inicial para asegurar las resultas del proceso, existe un principio universal el de la inocencia y el de decir verdad y mentira, cuando a la ciudadana se le refiere que si ha estado procesada por un delito anterior ella dice que no y tiene un asunto que cursa por el Tribunal Tercero de Control por el delito de Robo Agravado.
Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: mi defendida manifestó que no había estado detenida, yo no estoy contraviniendo la inspección; la inspección contraviene el acta policial, en cuantos a las horas de la practica del allanamiento hay imprecisión, el Fiscal señala que la investigación tiene tiempo abierta, pero la apertura de la investigación no establece el día en que se apertura la misma, en todas las casa hay hilos y tijeras, esa balanza no es de ella además la misma no esta identificada no dice seriales , el Fiscal dice que el procedimiento esta hecho ajustado a derecho, no podemos descartar que pudo ser una venganza, la ley establece y la sala de casación penal establece que la regla es la Libertad y la excepción es la privación, que pasaría con esa señora en la cárcel y ese niño austita que no tiene que lo socorra entonces no es gravosa esa Privación de Libertad, el Fiscal pide una prorroga y se la otorgan ya en el internado esta abarrotado, hay que ser humano y que se analice este caso en especial se otorgue una libertad plena y en su defecto se le decrete un arresto domiciliario.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 29-07-2005, se reseña: se constituyó una comisión Policial de funcionarios adscritos al Grupo Especial Lince y Legionarios, con la finalidad de llevar a efecto una orden de allanamiento en la dirección referida en la misma expedida, por el tribunal Primero de Control a cargo de la Abg. Rita Caceres, “… al tocar las puertas de la mencionada vivienda estas fueron abiertas por una ciudadana quien quedo identificada como Janeth Cecilia Guanipa Reyes, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 7.150.112, residenciada en la misma vivienda, se le hizo conocimiento de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios policiales dándole lectura a la orden de allanamiento N°002387 y entregándole copia de la misma, se le procedió a efectuarle un registro corporal no logrando encontrar entre su ropa o adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico; en presencia de dos testigos se procede al registro del inmueble el cual arrojo el siguiente resultado: En 1 cubículo que funge como dormitorio fueron colectados en una caja de material vestal de color rojo con una escritura que se lee KICKERS dos carretes de hilo uno de color negro y uno de color verde en este mismo cubículo en la parte superior de un closet fue colectado un colador de color blanco, en el segundo cubículo que funge como comedor sobre una consola se colectaron tres cartuchos de plomo calibre 16mm, dos de color rojo y uno de color blanco, sobre esta misma consola fue colectada un carrete de hilo de color amarillo, una tijera de metal con mango sintético de color rojo; En el tercer cubículo que funge como cocina sobre un microondas de color blanco fueron colectados los siguientes objetos: un carrete de hilo de color negro, una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un recorte de regular tamaño de papel aluminio, una balanza digital de color blanco marca Tanita; detrás de este mismo microondas se colecto un rollo de tirro de embalaje y en este mismo cubículo en la parte interior de un gabinete se colecto un envoltorio de material sintético de color azul de regular tamaño anudado en su parte superior con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, siguiendo con el registro en este mismo cubículo en el interior de un pipote de material sintético de color verde utilizado para depositar basura varios recortes de material sintético de color azul e hilo de color amarillo; en el cuarto cubículo que funge como deposito se colecto pegado a la pared tomando como punto de referencia la puerta de entrada a mano derecha un empaque compacto de forma rectangular de papel aluminio envuelto en tirro de embalaje de color marrón contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita; en este mismo cubículo fueron colectadas las siguientes partes de vehículos: Una parrilla delantera de Celebrity, dos faros delanteros de Celebrity, dos retrovisores de puertas, cinco faros de alogeno, tres micas delanteras de Chevette, tres micas delanteras de Blazer, una mica trasera de Cheyenne, dos vidrios traseros de Chevette, dos parachoques de chevette (delantero y trasero), un Spoiler, sobre el techo de este mismo cubículo se colecto un capot trasero de color negro de un vehículo conquistador; en el quinto cubículo que funge como bodega sobre una mesa de madera de color blanco se colectaron tres celulares; el primero de color gris marca Bell South, serial N°00653022, el segundo marca motorola tipo Tall Kabouth de color negro serial N° SJWF0123AC, el tercero marca motorota de color rojo con gris con teclado de color azul sin serial visible, todos con su batería, en esta misma mesa en el interior de una gaveta se colecto la cantidad de 15.000 bolívares en papel moneda de aparente curso legal especificado de la siguiente manera: dos billetes de dos mil bolívares serial N° A46415777 y D23301894, ocho billetes de mil bolívares seriales N° L136374315, C136242733, J171747998, K108871180, K174246752, K112375177, B33052802, Q108579207, seis billetes de quinientos bolívares serial N° S43609492, R59116308, S32389847, S38948121, R57339361 y S45016270; En el sexto cubículo que funge como otro depósito se colecto lo siguiente un arma de fuego tipo escopeta marca Harrington RICHARDOSON, calibre 16mm, pavón de color negro con cacha y guardamano de de madera de color marrón, un video selector marca ARCHER, serial N° 15-1266, un radio transmisor marca realista serial N° 4229818, un selector de frecuencia modelo 8510300, serial N° AD703DPQW, en este mismo cubículo se colectaron 23 cajas mas 18 botellas de cerveza llenas marca Polar Ice, cuatro tacos y trece bolas de pool, todos estos objetos sin perisología; vista y colectadas las evidencias se procedió a la aprehensión definitiva de la ciudadana antes mencionada…” “…el infante quien es hijo de la misma y se encontraba para el momento con ella se nombre Aquiles Jesús Pirela Guanipa, de ocho años de edad, quedo a cargo de l ciudadano Alberto Leonardo Soto.
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que la ciudadana Janeth Cecilia Guanipa Reyes; es autora o participe del delito que le imputa la representación fiscal: Acta Policial de fecha 29-07-2005 donde señala: “…en presencia de dos testigos se procede al registro del inmueble el cual arrojo el siguiente resultado: En 1 cubículo que funge como dormitorio fueron colectados en una caja de material vestal de color rojo con una escritura que se lee KICKERS dos carretes de hilo uno de color negro y uno de color verde en este mismo cubículo en la parte superior de un closet fue colectado un colador de color blanco, en el segundo cubículo que funge como comedor sobre una consola se colectaron tres cartuchos de plomo calibre 16mm, dos de color rojo y uno de color blanco, sobre esta misma consola fue colectada un carrete de hilo de color amarillo, una tijera de metal con mango sintético de color rojo; En el tercer cubículo que funge como cocina sobre un microondas de color blanco fueron colectados los siguientes objetos: un carrete de hilo de color negro, una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un recorte de regular tamaño de papel aluminio, una balanza digital de color blanco marca Tanita; detrás de este mismo microondas se colecto un rollo de tirro de embalaje y en este mismo cubículo en la parte interior de un gabinete se colecto un envoltorio de material sintético de color azul de regular tamaño anudado en su parte superior con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, siguiendo con el registro en este mismo cubículo en el interior de un pipote de material sintético de color verde utilizado para depositar basura varios recortes de material sintético de color azul e hilo de color amarillo; en el cuarto cubículo que funge como deposito se colecto pegado a la pared tomando como punto de referencia la puerta de entrada a mano derecha un empaque compacto de forma rectangular de papel aluminio envuelto en tirro de embalaje de color marrón contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita; en este mismo cubículo fueron colectadas las siguientes partes de vehículos: Una parrilla delantera de Celebrity, dos faros delanteros de Celebrity, dos retrovisores de puertas, cinco faros de alogeno, tres micas delanteras de Chevette, tres micas delanteras de Blazer, una mica trasera de Cheyenne, dos vidrios traseros de Chevette, dos parachoques de chevette (delantero y trasero), un Spoiler, sobre el techo de este mismo cubículo se colecto un capot trasero de color negro de un vehículo conquistador; en el quinto cubículo que funge como bodega sobre una mesa de madera de color blanco se colectaron tres celulares; el primero de color gris marca Bell South, serial N°00653022, el segundo marca motorola tipo Tall Kabouth de color negro serial N° SJWF0123AC, el tercero marca motorota de color rojo con gris con teclado de color azul sin serial visible, todos con su batería, en esta misma mesa en el interior de una gaveta se colecto la cantidad de 15.000 bolívares en papel moneda de aparente curso legal especificado de la siguiente manera: dos billetes de dos mil bolívares serial N° A46415777 y D23301894, ocho billetes de mil bolívares seriales N° L136374315, C136242733, J171747998, K108871180, K174246752, K112375177, B33052802, Q108579207, seis billetes de quinientos bolívares serial N° S43609492, R59116308, S32389847, S38948121, R57339361 y S45016270; En el sexto cubículo que funge como otro depósito se colecto lo siguiente un arma de fuego tipo escopeta marca Harrington RICHARDOSON, calibre 16mm, pavón de color negro con cacha y guardamano de de madera de color marrón, un video selector marca ARCHER, serial N° 15-1266, un radio transmisor marca realista serial N° 4229818, un selector de frecuencia modelo 8510300, serial N° AD703DPQW, en este mismo cubículo se colectaron 23 cajas mas 18 botellas de cerveza llenas marca Polar Ice, cuatro tacos y trece bolas de pool, todos estos objetos sin perisología…”
Así mismo en el acta de Visita Domiciliaria señala: …” fueron abiertas por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble quedando identificada como Janeth Cecilia Guanipa Reyes, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 7.150.112, residenciada en la dirección antes mencionada, a quien se le hizo conocimiento de nuestra presencia en el lugar identificándonos como funcionarios policiales dándole lectura a la orden de allanamiento N°002387 y entregándole copia de la misma, se le procedió a efectuarle un registro corporal no logrando encontrar entre su ropa o adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico; en presencia de dos testigos se procede al registro del inmueble el cual arrojo el siguiente resultado: En 1 cubículo que funge como dormitorio fueron colectados en una caja de material vestal de color rojo con una escritura que se lee KICKERS dos carretes de hilo uno de color negro y uno de color verde en este mismo cubículo en la parte superior de un closet fue colectado un colador de color blanco, en el segundo cubículo que funge como comedor sobre una consola se colectaron tres cartuchos de plomo calibre 16mm, dos de color rojo y uno de color blanco, sobre esta misma consola fue colectada un carrete de hilo de color amarillo, una tijera de metal con mango sintético de color rojo; En el tercer cubículo que funge como cocina sobre un microondas de color blanco fueron colectados los siguientes objetos: un carrete de hilo de color negro, una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, un recorte de regular tamaño de papel aluminio, una balanza digital de color blanco marca Tanita; detrás de este mismo microondas se colecto un rollo de tirro de embalaje y en este mismo cubículo en la parte interior de un gabinete se colecto un envoltorio de material sintético de color azul de regular tamaño anudado en su parte superior con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, siguiendo con el registro en este mismo cubículo en el interior de un pipote de material sintético de color verde utilizado para depositar basura varios recortes de material sintético de color azul e hilo de color amarillo; en el cuarto cubículo que funge como deposito se colecto pegado a la pared tomando como punto de referencia la puerta de entrada a mano derecha un empaque compacto de forma rectangular de papel aluminio envuelto en tirro de embalaje de color marrón contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita; en este mismo cubículo fueron colectadas las siguientes partes de vehículos: Una parrilla delantera de Celebrity, dos faros delanteros de Celebrity, dos retrovisores de puertas, cinco faros de alogeno, tres micas delanteras de Chevette, tres micas delanteras de Blazer, una mica trasera de Cheyenne, dos vidrios traseros de Chevette, dos parachoques de chevette (delantero y trasero), un Spoiler, sobre el techo de este mismo cubículo se colecto un capot trasero de color negro de un vehículo conquistador; en el quinto cubículo que funge como bodega sobre una mesa de madera de color blanco se colectaron tres celulares; el primero de color gris marca Bell South, serial N°00653022, el segundo marca motorola tipo Tall Kabouth de color negro serial N° SJWF0123AC, el tercero marca motorota de color rojo con gris con teclado de color azul sin serial visible, todos con su batería, en esta misma mesa en el interior de una gaveta se colecto la cantidad de 15.000 bolívares en papel moneda de aparente curso legal especificado de la siguiente manera: dos billetes de dos mil bolívares serial N° A46415777 y D23301894, ocho billetes de mil bolívares seriales N° L136374315, C136242733, J171747998, K108871180, K174246752, K112375177, B33052802, Q108579207, seis billetes de quinientos bolívares serial N° S43609492, R59116308, S32389847, S38948121, R57339361 y S45016270; En el sexto cubículo que funge como otro depósito se colecto lo siguiente un arma de fuego tipo escopeta marca Harrington RICHARDOSON, calibre 16mm, pavón de color negro con cacha y guardamano de de madera de color marrón, un video selector marca ARCHER, serial N° 15-1266, un radio transmisor marca realista serial N° 4229818, un selector de frecuencia modelo 8510300, serial N° AD703DPQW, en este mismo cubículo se colectaron 23 cajas mas 18 botellas de cerveza llenas marca Polar Ice, cuatro tacos y trece bolas de pool, todos estos objetos sin perisología; vista y colectadas las evidencias se procedió a la aprehensión definitiva de la ciudadana antes mencionada…”
Así mismo en las actas de entrevistas realizadas a los testigos presentes en el procedimiento de nombres Hermes Escalona y Rocmer García, donde los mismos son contestes en manifestar que en la vivienda donde se efectúo el procedimiento de allanamiento se encontró cartuchos de escopeta, recortes de bolsas, hilo de coser, hojilla, tijera, balanza digital, papel aluminio, tirro de embalaje, una bolsa pequeña con polvo de color blanco, celulares, dinero en efectivo, piezas de carro, restos de monte, radios trasmisores de alta frecuencia de lancha.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que la imputada ha sido autora o participe del hecho punible; consistente en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, el mencionados delito tiene una pena de prisión de 10 a 20 años, por lo que se presume el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérseles, así mismo este delito esta considerado como un delito de Lesa Humanidad; esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto la hoy imputada podría influir en las investigaciones e intimidar a los testigos que rindieron entrevista; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada Yaneth Cecilia Guanipa Reyes.
DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana: Janeth Cecilia Guanipa Reyes, titular de la cédula de identidad N°V- 7.150.112, divorciada, nacida en fecha:,27-01-1960, hija de Alejandro Guanipa y de Aura de Guanipa, residenciada: Calle Falcón, casa sin numero, La Rosa cerca de la contratista Opedi en la bajada de la calle; Punto Fijo Estado Falcón, por los presuntos delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE PIEZAS O PARTES DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante especifica establecida en el artículo 43 ordinal 1°; artículo 272 del Código Penal Venezolano, artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio