REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2005-000004
ASUNTO : IP11-O-2005-000004


En fecha 22 de Junio de 2005, se recibió por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR JORDÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 7.520.950, en su carácter de defensor de los Derechos Humanos (Organización No Gubernamental) actuando en este acto en defensa de los derechos del ciudadano YOEL J. HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.180.062.

Mediante resolución de este Tribunal y conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Amparo y Derechos Constitucionales, se ordenó al accionante subsanar el escrito contentivo de la acción incoada, toda vez que el mismo resultaba confuso e impreciso no señalándose ni precisándose cual es el derecho que se lesiona o cual es la situación jurídica planteada que le permita a este Juzgador determinar la naturaleza de la presente acción y por consiguiente el procedimiento de Amparo Constitucional a seguir, no pudiéndose precisar si se trata de un amparo contra una sentencia, acto u omisión de un Tribunal de la República, o si se trata de una acción autónoma contra un hecho, acto u omisión proveniente de un órgano del Poder Público distinto a los Órganos de Administración de Justicia.

Ante la falta de señalamiento de la parte actora, del derecho o derechos que considera vulnerados, así como del órgano agraviante, se le concedió al accionante un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, a fin de que ampliara dicho escrito y corrigiera los defectos señalados.

El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

En el presente caso, de la revisión del escrito así como de sus anexos, se evidencia que el ciudadano José Antonio Bolívar Jordán fue notificado el día 03-08-05 y en cuanto al ciudadano Joel José Hernández Lucena, solicitó copias de las actuaciones el día 04-08-05, por lo cual, habiendo sido notificados e impuestos del contenido de la resolución impuesta por este tribunal, y habiendo transcurrido en exceso el lapso de las 48 horas sin se haya efectuado la corrección respectiva, este Tribunal debe proceder conforme al contenido de la norma anteriormente transcrita, esto es, decretar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO BOLÍVAR JORDAN, en representación del ciudadano YOEL JOSÉ HERNÁNDEZ LUCENA. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 12 días del mes de Agosto de 2005.

El Juez,

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Dayana Rovira.