REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 3845.-
Visto el recurso de hecho introducido ante esta Alzada, por el abogado Yoneise Sierra, en su carácter de apoderado de la ciudadana JULIANA RAMONA ÁLVAREZ MEDINA, contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala segunda, mediante el cual, se le negó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2005, que revocó la designación de madre sustituta a Juliana Ramona Álvarez Medina y acordó devolver al niño JESUS RANSES GARCÍA MEDINA, a su madre biológica ROMELIA CENAIDA MEDINA, quien suscribe para decidir observa:
La regla general según el artículo 49 ordinal Nº 1 de la Constitución nacional, es que toda decisión tenga apelación, salvo, que la propia Carta magna o la Ley la nieguen expresamente.
En tal sentido, el recurso de hecho procede en los siguientes términos:
1) cuando se ha negado apelación a una sentencia contra la cual la Ley otorga apelación, bien en un solo efecto o en dos efectos, para que se oiga el uno u otro efecto.
2) cuando se ha oído apelación contra una sentencia en un solo efecto, cuando la Ley autoriza que se oiga en ambos efectos, para que se oiga, tanto en el efecto suspensivo, como en el efecto devolutivo.
En consecuencia, dado que el procedimiento de colocación familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no indica que contra una decisión que acuerda revocar la designación de la madre sustituta no se admite apelación; y por cuanto, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero, en concordancia con el artículo 452 y el artículo 485 eiusdem, la colocación familiar se tramita y decide por el procedimiento ordinario de protección, donde está previsto tal recurso, mal se puede negar éste.
En consecuencia, se declara procedente el recurso de hecho ejercido; y así se decide.
En tal sentido, se ordena al Tribunal de la causa oír la apelación ejercida en dos efectos.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el recurso de hecho introducido ante esta Alzada, por el abogado Yoneise Sierra, en su carácter de apoderado de la ciudadana Yuliana Ramona Álvarez Medina, contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala segunda, mediante el cual, se le negó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2005, que revocó la designación de manera sustituta a Yuliana Ramona Álvarez Medina y acordó devolver al niño JESUS RANSES GARCÍA MEDINA, a su madre biológica ROMELIA CENAIDA MEDINA.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa oír la apelación ejercida en dos efectos.
Remítase copia de esta decisión al Tribunal de la causa.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
No se imponen costas procesales.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/12/05; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL
Sentencia Nº. 174-D-15-12-05.-
MRRG/DC/jessica.- Exp. N° 3845.-
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