REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7480
SOLICITANTE: CHRISTIAN ALFARO PASSARO
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicio la presente causa mediante demanda presentada por el ciudadano CHRISTIAN ALFARO PASSARO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.141.084, asistido por la abogada Aliguis Colina Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.099, y expone:

“Consta en mi partida de nacimiento del año 1978, inserta bajo el número 750, en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Carirubana Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, que adolece del siguiente error material: donde dice: “... que es su hijo natural reconocido con la ciudadana MAGDALENA PASSARO DE CAMILLO” y lo correcto y verdadero es que el segundo apellido de mi madre es “DI CAMILLO”. En razón de lo antes expuesto ocurro al Tribunal a su digno cargo se sirva corregir el error ya señalado, y de conformidad con los artículos 773, 768 y 769 ambos del Código de Procedimiento Civil, ordene la rectificación de mi Partida de Nacimiento.”

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita; y copia certificada de la partida de nacimiento de su madre.


El Tribunal para decidir previamente considera:


Por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la Partida de Nacimiento del ciudadano CHRISTIAN ALFARO PASSARO, el cual consiste en la transcripción errónea del segundo apellido de la madre del solicitante donde dice “MAGDALENA PASSARO DE CAMILLO” debe decir “MAGDALENA PASSARO DI CAMILLO” como es lo correcto.





D E C I S I O N


Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano CHRISTIAN ALFARO PASSARO donde dice “MAGDALENA PASSARO DE CAMILLO” debe decir “MAGDALENA PASSARO DI CAMILLO” como es lo correcto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila.
La Secretaria Temporal,


Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m., previas las formalidades de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 549. Conste.
La Secretaria Temporal


Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez.