REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SUS NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 6661
DEMANDATE: ELIO GUANIPA RODRIGUEZ, APODERADO JUDICIAL DE LOS NIÑOS FRANCO ANTONIO, JACQUELINE GENESIS y JHAN FRANCO ADDONIZIO BORGES.

DEMANDADOS: NELLY FREDUK DE ADDONIZIO, ORNELLA ADDONIZIO DAUTH, ANTONIO FRANCO, MARIBEL, VALENTINA BÁRBARA y LAURA ADDONIZIO FREDUK.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA DE ACERVO HEREDITARIO DEJADO POR FRANCESCO ADDONIZIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA.)

Visto el libelo de demanda presentado por el abogado ciudadano ELIO GUANIPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.425.752, inscrito n el Inpreabogado bajo el N° 17.814, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los menores FRANCO ANTONIO, JACQUELINE GENESIS y JHAN FRANCO ADDONIZIO BORGES, según poder que le fue conferido por su progenitora ciudadana DONEIDA BORGES BRACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.910, por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y acude para demandar a la ciudadana NELLY FREDUK DE ADDONIZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.861.950, ORNELLA ADDONIZIO DAUTH, ANTONIO FRANCO, MARIBEL, VALENTINA BÁRBARA y LAURA ADDONIZIO FREDUK, por PARTICIÒN DE HERENCIA del acervo hereditario dejado por el de cujus FRANCESCO ADDONIZIO BOSCIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.095.516, fallecido ab-intestato en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo en mayo de 1.998

Que el ciudadano Fracesco Antonio Addonizio, ya identificado, padre de los menores que representa, murió ab-instestato en la ciudad de Valencia, dejando como únicos y universales herederos, además de sus representados a los ciudadanos: Nelly Freudk De Addonizio, titular de la cédula de identidad Nº 4.861.950, esposa y a los descendientes Ornella Addonizio Dauth, Antonio Franco, Maribel, Valentina Bárbara y Laura Addonizio Freduk, titulares de las cédulas de identidad nros. 7.058.280, 11.529.909, 8.845.877, 12.319.514 y 16.447.842 respectivamente y que aparecen todos en la forma S, Nº 0050076, denominada formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones del servicio nacional integrado de administración tributaria SENIAT, conocida comúnmente como declaración sucesoral y que acompaña marcada con la letra “E” y que fue presentada por ante ese organismo de autoliquidación impuesto por la ciudadana Nelly Freduk de Addonizio ya identificada.

Por cuanto se observa, que las presentes actuaciones se trata de un juicio de partición de herencia y constituye litis consorcio pasivo donde aparecen como demandantes niños y adolescentes FRANCO ANTONIO, JACQUELINE GENESIS y JHAN FRANCO ADDONIZIO BORGES, con residencia en Capadare, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón y acogiendo este Tribunal el criterio reiterado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en sentencia de fecha 14-12-2000, expediente Nº 2862, y en conformidad con el literal “a”, Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración a todo lo anteriormente expuesto este juzgador considera que el órgano judicial competente para conocer del presente procedimiento es el jurisdiccional con competencia en Protección, en razón de lo cual se estima que lo conforme y procedente en cuanto a derecho se refiere es declarar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, para que conozca de la presente causa

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acogiendo al criterio sostenido por la sentencia antes señalada, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento interpuesto por el abogado ELIO GUANIPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.425.752, inscrito in el Inpreabogado bajo el N° 17.814, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los niños FRANCO ANTONIO, JACQUELINE GENESIS y JHAN FRANCO ADDONIZIO BORGES, según poder que le fue conferido por su progenitora ciudadana DONEIDA BORGES BRACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.910 en contra de la ciudadana NELLY FREDUK DE ADDONIZIO, ORNELLA ADDONIZIO DAUT, ANTONIO FRANCO, MARIBEL, VALENTINA BÁRBARA y LAURA ADDONIZIO FREDUK, por PARTICIÒN DE HERENCIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas. Así se decide.

Remítase el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas. Tómese razón en el libro de causas y diario de labores y déjese constancia de su salida.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Ávila

La Secretaria,

Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez


La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el N° 552 siendo la hora 11:30 a.m. Conste.

ncdem La Secretaria,


Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez