REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE N° 7351
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: JOHAN ALBERTO GIL FLORES Y ELIANGELICA MARIA ACACIO
Con fecha 31 de mayo de 2005, los ciudadanos JOHAN ALBERTO GIL FLORES Y ELIANGELICA MARIA ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.185.748 y 17.135.474, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.912, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la ley el día 14 de abril de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que fijaron su residencia en la calle Arauca N° 20 del Barrio Bella Vista de la ciudad de Punto Fijo, que durante se matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes , que desde el día 17 de abril de 1999, acordaron separarse sin que a la fecha de la presentación de la solicitud se haya producido reconciliación alguna entre ellos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de CINCO (5) años separados, solicitan el divorcio ó disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes al acto de comparecencia del demandado a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 16 de noviembre de 2005, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2005, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito sin formular oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos JOHAN ALBERTO GIL FLORES Y ELIANGELICA MARIA ACACIO, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por , los ciudadanos JOHAN ALBERTO GIL FLORES Y ELIANGELICA MARIA ACACIO. y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por , los ciudadanos JOHAN ALBERTO GIL FLORES Y ELIANGELICA MARIA ACACIO, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha catorce (14) de abril de 1999 por ante la prefectura del municipio Carirubana del estado Falcón
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al quinto día del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria Temporal.
Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 535, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
|