REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7477
DEMANDANTE: JEAN CARLOS CASTILLO MONTERO
DEMANDADO: ALMARI ELIZABETH IRAUSQUIN
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTOS
Se inicio la presente causa mediante el ofrecimiento de PENSION DE ALIMENTOS presentada por el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO MONTERO, a favor de los niños JEFFERSON GABRIEL y JEANMARY DE LOS ANGELES CASTILLO IRAUSQUIN, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación de la ciudadana ALMARI ELIZABETH IRAUSQUIN de CASTILLO, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación con el ofrecimiento de Pensión de alimentos. En la misma fecha se ordenó aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de las partes y de este Tribunal.
En fecha 01 de diciembre de 2005, diligenció la ciudadana Almari Irausquín Higuera, asistida de abogado, mediante la cual se da por notificada del presente procedimiento. En la misma fecha presentan escrito contentivo del convenimiento efectuado por las partes.
D E C I S I O N
En virtud del convenimiento efectuado entre las partes involucradas en el proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le da el carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Yasmina Mouzayek Gutierrez
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 534 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Yasmina Mouzayek Gutierrez
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