REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7393
DEMANDANTE: FREDY CHIRINOS TIGRERA.
DEMANDADA: JOSEFINA MALDONADO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Se inicio la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.138, obrando como endosatario en Procura a favor del ciudadano FREDY CHIRINOS TIGRERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.767.398, contra la ciudadana JOSEFINA MALDONADO, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 08 de Agosto de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la ciudadana JOSEFINA MALDONADO, con la advertencia que en el término de diez días de despacho debe pagar o formular oposición.

En fecha 10 de agosto de 2005, diligenció el abogado Cesar Mavo, mediante la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda.

En fecha 27 de Octubre de 2005, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de intimación debidamente firmada por la demandada, ciudadana Josefina Maldonado.

En fecha 02 de Diciembre de 2005, diligenció el abogado Cesar Mavo, mediante la cual solicita que por cuanto la intimada no formuló oposición al decreto intimatorio, se ponga en grado de ejecución el mismo.


D E C I S I O N

Por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que la demandada no formuló oposición dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, parte in fine.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila.

La Secretaria Temporal,


Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez


Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se registró bajo el Nº 539 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez