REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.



Santa Ana de Coro: 20 de Diciembre de 2004.
Años: 195 y 146

Visto el escrito presentado en fecha 20-12-2005, por la ciudadana EVELIN GARCIA MIQUILENA, en carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIERREZ, contra la ciudadana AIDA BELEN PEREIRA GOITIA, asistida por el abogado PASTOR LISCANO BURGOS, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio, désele entrada y admítase lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el desglose del instrumento cambiario en esta causa y en su lugar se deja copia debidamente certificada por la Secretaria. Archivase el presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.-
La Juez provisorio,
Abg. Zenaida Mora de López.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta.