REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 30 de diciembre de 2005.
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°. 2.005-237
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PRIVADO: WILMER BRACHO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 30 de diciembre de 2005, siendo las 5:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación de la aprehendida: IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por el abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de esta misma fecha; verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA, y siendo que consta al folio ocho (08) del expediente, la designación del abogado WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60.050, como defensor privado de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procedió la Ciudadana Juez, a tomarle el Juramento de Ley. Acto seguido, el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter expresado expone: Presento en este acto a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procedo a dar lectura al escrito mencionado, en el cual se explanan el modo, tiempo y lugar de la detención de la adolescente que se presenta en este acto. Luego de la lectura, expresa: Solicito de conformidad con el literal d) del artículo 561 de la LOPNA, el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud de que el hecho imputado no es típico, razón por lo cual no es punible, resultando evidente la falta de una condición necsaria para imponer la sanción. Es todo. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, la Defensa expone: Comparto totalmente la solicitud de la Representación Fiscal. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez expone: En razón de la solicitud realizada por el Fiscal del ministerio Público en el escrito de presentación de ésta misma fecha, referido al sobreseimiento definitivo de la causa, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al observarse que el hecho imputado a la adolescente no es típico, consecuencialmente, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFININITO DE LA CAUSA N°. 2005-237, seguido a la joven: IDENTIDAD OMITIDA y en ese sentido, se acuerda la libertad de la prenombrada joven, todo de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 561 de la LOPNA. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 6:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ
DEFENSOR PRIVADO

LA ADOLESCENTE
Abg. WIMER BRACHO

REPRESENTANTE



LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER


NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio ordenado bajo el N°. 2485-102-P. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER