REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 07 de diciembre de 2.005.
AÑOS: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°. 2.002-077
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 07 de diciembre de 2.005., siendo las 9:00 a.m., informada la Juez del presente acto y verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por la Defensora Quinta: Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, quien expone: ratifico la solicitud presentada por escrito de fecha 10 de octubre de 2005, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud que han transcurrido más de tres años, desde el 10 de mayo de 2.002., fecha de individualización del joven imputado, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del COPP; por ello, insto al Ministerio Público, a que presente en éste acto el acto que concluya la investigación. Es todo. Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que renuncio al mencionado lapso y solicito en la presente causa sea decretado el sobreseimiento definitivo, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, ya que la misma se encuentra evidentemente prescrita, ya que el delito no acarrea sanción privativa de libertad y han transcurrido más de tres años de la individualización del imputado, tal como lo establece el artículo 615 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.







Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al joven: IDENTIDAD OMITIDA, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la L.O.P.N.A. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento definitivo de la presente causa por la Representación Fiscal, evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, el transcurso de más de tres años desde la individualización del joven presente, por lo que la acción se encuentra prescrita de conformidad con lo preceptuado en el artículo 615 de la LOPNA. En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2002-077, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cesando de esta forma la cualidad de imputado del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la suspensión de las medidas impuestas en la audiencia de presentación. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 9:55 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
LA DEFENSORA QUINTA
EL JOVEN PRESENTE
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ



LA SECRETERIA

Abg. ANA VARGAS HOYER