REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Visto el escrito presentado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, en el cual solicita ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha: 15-08-2005, suscrita por los Ciudadanos: ZULEY DEL CARMEN ROJAS GUTIÉRREZ y RUBÉN BALDOMERO MUSETT ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.805.014 y 3.674.888 respectivamente, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la niña RUZBELYS DEL CARMEN MUSETT ROJAS, de 11 años de edad. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede a Homologar el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficios de los niños. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:

1) El progenitor de la niña Ruzbelys del Carmen Musett Rojas; ya identificado se compromete a depositar quincenalmente la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000) los cuales serán entregados a la madre de la niña.
2) Medicinas cuando el niño lo requiera.
3) Ropa y útiles escolares cuando los necesite, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Trece días del Mes de Diciembre del Dos Mil Cinco. Años: 195 y 146.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.

Nota: Se registró bajo el Nro. 04 y siendo las Nueve de la mañana se publicó. Conste. Ut-Supra.
LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.







EXP. 099-05.