REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO FALCON


Tucacas, 15 de Diciembre de 2005.-
AÑOS 195º Y 146º


DEMANDANTE: Abg. GUAILA RIVERO MONTENEGRO, Apoderada
Judicial del Ciudadano: SILVANO QUEVEDO S.
DEMANDADO: MILDRED MILLAN.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Por cuanto de autos se desprende que desde la fecha 23 de Noviembre de 2004, fecha en la que la parte demandante solicitó la Citación de la parte demandada mediante Carteles, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 29-11-2004, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha 15-12-2005 no se ha apersonado la parte a la sede del Tribunal, observando esta Juzgadora que ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, en el expediente signado con el Nº 153-2003 constituyendo esto un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de la parte, materializándose así la perdida de interés de la parte accionante, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en los supuestos de hecho del articulo 267 del Código de Procedimiento civil, el cual dispone que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”. Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado, motivo por el cual este JUZGADO LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA , por haber transcurrido el lapso establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 269 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.-



Abg. DALMIRA BARRERA.-




LA SECRETARIA TEMPORAL.



MAGDA MILAGRO COLINA.-

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.



MAGDA MILAGRO COLINA.-


DMB/mmc*
Expediente Nº 153-2003.-