REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 15-12-2.005, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 16-01-2.006, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. Ivan Cabrera, actuando en representación del ciudadano: Felix Cabrera, en virtud con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se ordena librar las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 20-01-2.006, se dicta auto, por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día para el cual estaba fijada la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, en virtud de que la Jueza de este Tribunal asistió al Tribunal Supremo de Justicia en la Capital a realizar gestiones relacionadas con Titularidad de los Jueces no Titulares de los Tribunales del Territorio Nacional; en consecuencia, se acuerda fijar nueva oportunidad para el día respectivo, así mismo se ordena librar las Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 24-01-2.006, se dicta auto, donde se deja constancia de que en la presente fecha, oportunidad y hora fijada para la práctica de la presente Medida Preventiva de Embargo, este Tribunal Ejecutor de Medidas se trasladó a la Urbanización La Velita por solicitud del Abog. Iván Cabrera, parte Accionante, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Decreto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la Jueza Ejecutora de Medidas, realizó los toques de Ley en la puerta del inmueble (Apartamento), a cuyo llamado nadie contestó, por lo cual este Ejecutor se reconstituyó a su sede natural, en virtud de que no se encontró a la parte demandada y por tratarse de una Medida Preventiva este Tribunal no puede realizar otro tipo de acciones al respecto. En consecuencia, se dará nueva oportunidad para la práctica de la misma una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 18-07-2006, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 212-2006, constante de dieciseis (16) folios útiles.-