REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 02-12-2.005, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Maracaibo, Estado Zulia, donde ordena le reincorporación a la ciudadana: Alida M. Flores P. a sus labores habituales de trabajo, así como también el pago de salarios dejados de percibir desde su destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación hasta la fecha de su efectiva reincorporación; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 05-12-2.005, se dicta auto, donde se le da entra a diligencia suscrita por el Abog. Francisco J. Humbría V., quien actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Ailda Flores, solicita a este Tribunal fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 05-12-2.005, se levanta Acta de Reincorporación, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Maracaibo, Estado Zulia, el cual ordenó la reincorporación de la parte demandante ciudadana: Alida Mileidy Flores Petit a sus labores habituales de trabajo, así como también el pago de salarios dejados de percibir desde su destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación hasta la fecha de su efectiva reincorporación, librado con motivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo (Querella Funcional), en contra de la Contraloría General del Estado Falcón; en dicho acto, este Ejecutor procedió a notificar de la misión del Tribunal a la Contralora General del Estado Falcón ciudadana: Nirda González de Marín. Ante la solicitud del Ejecutante del cumplimiento del Despacho intervino la Contralora General del Estado Falcón ciudadana: Nirda González de Marín, debidamente asistida por el Abog. Edgar J. Martínez M., actuando como Jefe Encargado de la Oficina de Servicios Jurídicos de ese Órgano Contralor en representación de la Ejecutada, quien manifestó que se procederá a acatar el mandato del Tribunal de la Causa, por lo que procedió a la REINCORPORACIÓN de la Accionante en un cargo con funciones similares a las que le corresponden según el antiguo cargo desempeñado, por cuanto su cargo ya no existe y en cuanto al pago de las cantidades de dinero que ordena cancelar el Despacho, la representante del ente contralor manifestó la imposibilidad de ello por cuanto dicha erogación no está presupuestada para este ejercicio fiscal, en consecuencia propone consignar por ante este Ejecutor de Medidas el cálculo de los mismos para el día miércoles 07 de diciembre de 2.005, la cual será determinada por el Jefe de Recursos Humanos de dicha Contraloría. De seguidas, la parte Ejecutante Aceptó la Reincorporación ofrecida por la Contralora, así como la consignación que se realizará el día antes mencionado por parte de la Ejecutada.-
En fecha 08-12-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Contralora General del Estado Falcón ciudadana: Nirda González de Marín, debidamente asistida por el Abog. Edgar J. Martínez M., actuando como Jefe Encargado de la Oficina de Servicios Jurídicos de ese Órgano Contralor en representación de la Parte Ejecutada, quien en cinco (05) folios, consigna el cálculo de los salarios dejados de percibir y demás conceptos que le corresponden a la ciudadana: Alida Flores, acordado en acta de fecha 05-12-2.005. Se ordena agregar a los autos respectivos. En esta misma fecha se agregó.-
En fecha 09-12-2.005, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 387-2.005, constante de veintisiete (27) folios útiles.-