REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 02-12-2.005, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 05-12-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada al escrito estampado por el Abog. Edward Ramón Colina Carrasquero, quien actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco de Coro, C.A., solicita a este Tribunal fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, así mismo se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia y los Organismos competentes.-
En fecha 07-12-2.005, se dicta auto donde se le da entrada diligencia suscrita por el Abog. EDWAR RAMÓN COLINA CARRASQUERO, obrando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco de Coro, C.A., por medio de la cual consigna constante de cinco (05) folios, por ante este Ejecutor copias Certificada del Acta de Embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de esta Circunscripción Judicial, las cuales se ordena agregar a los autos. En esta misma fecha se agregó.-
En fecha 07-12-2.005, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada Empresa ITALUMN CORO, C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano: Alberto Colo, y en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador, librada en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por el Abog. Edward Ramón Colina Carrasquero en su condición de Apoderado Judicial del Banco de Coro, C.A.; en dicho acto, el Ejecutante constituyó a este Tribunal en una parcela de terreno, la cual señaló e identifico plenamente en acta, pero es el caso que los datos aportados no coinciden con la parcela de terreno donde se encuentra constituido este Ejecutor a su solicitud y es tal el caso que se realizó un recorrido por la zona a fin de ubicarlo, siendo imposible su localización; es así, por lo que el Accionante solicitó el traslado del Tribunal a la sede del Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, por lo que este Tribunal acuerda su traslado y constitución en dicha institución. En esta misma fecha, se le da continuidad al cumplimiento del presente Despacho, por lo que se levanta Acta una vez constituido este Tribunal en la sede del Registro Mercantil Primero del Estado Falcón y a solicitud de la Parte Demandante, se Decretó el Embargo Ejecutivo sobre NOVENTA Y NUEVE MIL (99.000) ACCIONES DE UN MIL BOLIVARES (1.000,oo) CADA UNA, propiedad del Socio ALBERTO COLO en su carácter de Presidente de la Empresa ITALUMIN CORO, C.A., las cuales han sido Suscritas y Pagadas, según se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 08 de noviembre de 2.000. En este mismo acto se acuerda librar y remitir oficio a la ciudadana: Lic. MARÍA MARRUFO P., en su condición de COMISARIO DE LA EMPRESA ITALUMIN CORO, C.A., anexo copia de la presente acta, a los fines regales consiguientes. Por cuanto el monto de las acciones embargadas no cubre el monto condenado, la parte Ejecutante se reserva el derecho seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandada hasta cubrir dicho monto.-
En fecha 25-05-2006, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 150-2006, constante de cincuenta (50) folios útiles.-