REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 07-12-2.005, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 13-12-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia estampado por el Abog. Yoneise Sierra, quien actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Rosa Elena Castro, solicita a este Tribunal fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, así mismo se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 14-12-2.005, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el Abog. Yoneise Sierra, quien actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Rosa Elena Castro, en contra de la Empresa Angeica de Lotería “El Jeque”; en dicho acto, este Ejecutor procedió a notificar de la misión del Tribunal al demandado ciudadano: Salid Kassem Abdul Khalek, en su condición de Encargado de la Demandad de autos, quien pagó la totalidad de la cantidad líquida condenada en el presente Despacho al Apoderado Judicial de la Trabajadora, quien lo recibe conforme y declara que la Parte Accionada Empresa Agencia de Lotería “El Jeque”, no le debe por este ni por ningún otro concepto. Seguidamente, este Ejecutor se Abstiene de practicar la Medida para la cual fue comisionada por el Tribunal de la Causa.
En fecha 14-12-2.005, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismos al Tribunal Comitente, mediante Oficio Nº 391-2.005, constante de quince (15) folios útiles.-