En el día de hoy, primero (01) de Diciembre de Dos Mil Cinco( 2005), siendo las 11:45 a.m., tal como fue acordado y previa habilitación del tiempo necesario se trasladó este Tribunal en compañía de los apoderados Judiciales de la parte actora abogados: Eric Huerta Cárdenas e Iván Cañizalez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 20.510 y 11.427, respectivamente, y se constituyó en el Sector conocido como las CARACARA (asentamiento campesino) en el fundo conocido como “EL MILAGRO”, una vez constituido el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano Vicente Rafael Cambero Garcías, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 8.777. 275; quien manifestó ser el encargado, del fundo “EL MILAGRO” lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y lo impuso de la medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio por divorcio ordinario le sigue la ciudadana MORELA MERCEDES ROMERO SERRANO contra su cónyuge ROBERT FRANZ PORTMANN SCHAEPPI. El Tribunal seguidamente deja constancia que se encuentra acompañado por efectivos Policiales del Comando Policial Zona 03; Dtgdo. Victor Quiroz, C.I. Nº 14. 655. 246; Agte. Ronny Castellano, C.I. No. 14. 733. 019. Acto continuo este Tribunal acompañado del representante de la Depositaria Judicial designada como “secuestrataria”, es decir, Depositaria Judicial Venezuela. C.A, ciudadano Jorge Luis D’ Lima, venezolano, C.I. No. 4.133.506, quien presente en nombre de su representada aceptó el cargo y juro cumplir los deberes inherentes al cargo. Este Tribunal designa en este acto como Perito al ciudadano Dámaso Reyes, C.I. No. 366.279, quien presente acepto su designación y prestó el juramento debido. El Tribunal en cumplimiento de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal comitente y en tal sentido encontrándose los bienes indicados en la comisión como objeto del secuestro decretado, dentro del inmueble conformado por el fundo “El Milagro” lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, procede en compañía del Perito designado Dámaso Reyes asesore al Tribunal a los fines de la identificación de los bienes objeto de la medida, indique el estado en el cual se encuentran y su valor aproximado. El Tribunal deja constancia que se trasladó al sitio donde se encuentran ubicados lo siguiente bienes Primero: un (01) tanque de enfriamiento de leche marca EM-BEE MUELLER, con capacidad de 300 galones, Serial Nº M216985, con su unidad de 02HP, con paleta y medidor, indicando en este estado y siendo las 12:25 p.m., el encargado del fundo “El Milagro” el Sr. Víctor Cambero identificado en esta acta, que dicho tanque contiene en este momento 400lts aproximadamente de leche y actualmente se encuentra en funcionamiento; Segundo: una (01) bomba de leche Serial Nº 3A5930, motor modelo 411A1. Marca L.C. THOMSEN & SONS INC; ubicada en el mismo sitio donde se encuentra el tanque de enfriamiento de leche. Tercero: un (01) alternador marca WINDOWER, modelo 30-20PTJD, 540R.P.M, 30.000 WATTS, 120-240VP. El Tribunal requiere que el Perito Dámaso Reyes indique el estado en el cual se encuentra y el valor aproximado. Quien interviene y expone: Los bienes indicados e identificados precedentemente se evidencia que actualmente se encuentran en buen estado y en perfecto funcionamiento y el valor aproximado de todos ellos en conjunto es de Treinta Millones de bolívares (Bs.30.000.000,00). Seguidamente el Tribunal y siendo la 1:00 p.m., se trasladó a la vaquera del fundo “El Milagro”donde se encuentra constituido el Tribunal en compañía del Perito y se verificó que existe en ella cincuenta y cuatro (54) vacas y un (01) toro todos marcado con el hierro quemador ( dibujo identificado en Acta) y en corral en las misma adyacencia de esta, se encontraron (31) becerross que no poseen por su edad hierro quemador alguno. El Perito indica al Tribunal que alguna de las vacas están preñadas y otras desconoce si a la fecha lo están; a la fecha (30) vacas se observan que están en producción lechera; (24) vacas no lo están a la fecha; son vacas mestizas de diferente edades; peso y color; el toro que se encuentra en dicha vaquera se aprecia del tipo “CARORA”; el valor aproximado de cada una de las vacas que están en producción lechera es de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Bs. (2.500.000,00); el de cada una de las vacas que no están en producción lechera es de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs1.500.000,oo) y el valor aproximado del toro es de cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00). En este estado este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipio, Silva, Monseñor Ituriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADOS los siguiente bien: Primero: Un (01) tanque de enfriamiento de leche marca EM-BEE MUELLER con capacidad de 300 galones, serial Nº M216985 con su unidad de 02HP con paleta y medidor; Segundo: Una (01) bomba de leche serial Nº 3A5930 motor 411A1 marca L.C. THOMSEN & SONS INC., ubicada en el mismo sitio donde se encuentra el tanque de enfriamiento de leche; Tercero: Un (01) alternador marca windower, modelo 30-20PTJD, 540R.PM. 30.000WAHS, 120-240V, PM. Estos bienes secuestrado tienen –un valor aproximado de (30.000.000,00) todos están en funcionamiento y se apreciaron en buen estado. Igualmente, se declara secuestro el (50%) del ganado identificado con el hierro quemador (dibujo identificado en Acta), es decir, (15) vacas en producción leche, (12) vacas que no se encuentran en producción lechera y el toro reproductor del tipo Carora; todos estos semovientes secuestrados arrojan un valor prudencial integral de (58.000.000,oo) de Bolívares; dando así cumplimiento al mandato proveniente del Tribunal comitente. El Tribunal seguidamente procede a dejar en posesión guarda y custodia del secuestratario designado, esta es, Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada en este acto por el ciudadano Jorge Luis D Lima, ya identificado, quien presente recibe los bienes y expone: Recibo bajo mi guarda y custodia los bienes secuestrados por este Tribunal y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Acto continuo intervienen los apoderado Judicial de la parte actora Abgs. ERIC HUERTA e IVAN GONZALEZ ya identificados y exponen: A los fines de preservar los bienes agrarios objeto de la medida, así como la producción agropecuaria a los cuales están incorporados los mismos, solicitamos a este Tribunal se sirva deja la custodia de ellos en la persona del ciudadano Vicente Rafael Cambero Garcías, quien manifestó ser el encargado del fundo” El Milagro” y a quien el Tribunal notificó de su misión, contando para ello con la autorización del Secuestratario designado hasta tanto se proceda al traslado de los mismos de ser necesario y previa aceptación del notificado, Vicente Cambero, como guardador de dichos bienes. Así mismo, solicitamos se sirva oficiar a la Prefectura del Municipio Silva y a la Prefectura de la parroquia Boca de Aroa de este Estado Falcón, así como al Comando de la Guardia Nacional correspondiente y al Servicio Autónomo de Sanidad Animal (SASA), a los fines de evitar cualquier movilización y desposesión alguna sobre los semovientes objetos de la medida, sin la autorización de la Depositaria Judicial designada como secuestrataria de dichos bienes, Depositaria Judicial Venezuela C.A. En este Estado y siendo las 2:45 p.m., solicitó al Tribunal se traslade al sitio que en lo sucesivo indicaremos a los fines de continuar con la comisión decretada por el Tribunal de la causa”. Es todo. Seguidamente el Tribunal con observación de los pedimentos indicados de la parte actora mediante sus apoderados judiciales Abgs. Iván Cañizalez y Eric Huerta, ordena oficiar a todos las dependencias indicadas, a los fines de participarles sobre la medida de secuestro recaída sobre los semovientes objeto de ella. Igualmente, y en acatamiento a la solicitud de la parte actora se designa en este acto como guardador de los bienes secuestrados al ciudadano Vicente Cambero, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.777.275, quien presente expone: acepto el cargo de guardador de los bienes secuestrados y juro cuidarlos y cumplir con mi deber. Es todo. Interviene el secuestratario, Sr. Jorge Luis D Lima representante de la Depositaria Judicial Venezuela y expone: Vista la solicitud de los apoderados de la parte actora dejo bajo la guarda y custodia de Vicente Cambero los bienes secuestrados hasta tanto se provee sobre su traslado. Es todo. Siendo las 3:00 p.m., el Tribunal procede a constituirse en el lugar que indique los apoderado judiciales de la parte actora para continuar el cumplimiento de la presente comisión. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman. (fdo) La Juez Provisorio Abg. Elianne Gutiérrez García. (fdo) Los apoderados Judiciales de la parte Actora Abg. Eric Huerta. Abg. Iván Cañizalez. (fdo) El Notificado encargado de la Finca “El Milagro” Vicente Cambero. (fdo) El Perito Dámaso Reyes. (fdo) Efectivos Policiales Víctor Quiroz y Ronny Castellano; (fdo) El secuestratario Depositaria Judicial Venezuela C.A. Jorge Luis D`Lima. (fdo) El guardador Vicente Cambero. (fdo) El Secretario Temporal. Maximiano Heredia.


En el día de hoy, primero (01) de Diciembre de Dos mil (2005), siendo las 5:20 p.m., el Tribunal tal como fue acordado en el acta de la misma fecha se traslado en el sitio señalado por los s apoderado Judiciales de la parte actora Abgs. Iván Cañizalez y Eric Huerta; y se constituyó en compañía de los efectivos Policiales Dtgdo. Víctor Quiroz y Agte. Ronny Castellano, igualmente, con el secuestratario designado representada en este acto por el ciudadano Jorge Luis D Lima y el Perito que auxilia a este Tribunal, ciudadano Dámaso Reyes, todos identificados, en las actas que conforman esta comisión; en un inmueble conformado por un lote de terreno ubicado en asentamiento campesino Anselmito conocido como “La Línea”; en jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón frente a la agropecuaria “Brisas del Mar”, conocido dicho lote de terreno como “La Finca de Arriba” y dentro de los siguientes linderos Norte: terreno que son o fueron ocupados por Juan Rivero; Sur: terreno que son o fueron ocupados por Juan Serva; Este: terreno que son o fueron ocupados por Douglas Ojeda e Isabel Chirinos y Oeste: terrenos que son o fueron de Rafael Mendoza. Una vez constituido, procedió a notificar de su misión al ciudadano que dijo llamarse Lázaro Villegas expresando no haber obtenido nunca cédula de identidad y ser el encargado de la finca donde se encuentra el Tribunal, y se le impuso de la practica de la medida de secuestro decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por divorcio le sigue la ciudadana Morela Romero a su cónyuge Robert Portmann y para lo cual fue comisionado suficientemente este Tribunal. El Tribunal a señalamiento de la parte actora y con el auxilio del Perito designado procede a verificar la cantidad de semovientes que se encuentran en la finca y el hierro quemador con el que se identifica cada uno de ellos. El Perito Dámaso Reyes interviene a solicitud del Tribunal y expone: Existen en la vaquera (31) semoviente en los cuales (19) son mautas y (12) mautes o machos de diferentes color, peso y tamaño que tienen como hierro quemador el siguiente (dibujo identificado en acta), con un valor aproximado de Bs. 400.000 cada uno como promedio. Es todo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el (50%) de los semovientes señalados, es decir, (10) mautas y (06) mautes secuestrado uno de ellos en un (50%); por un valor prudencial de ( 6.200.000,00 ) Bolívares ubicados todos ellos en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal indicado en el inicio de esta acta, dando cumplimiento así a la misión conferida a este Tribunal por el Tribunal Competente este es Tribunal de la causa. Acto continuo el Tribunal deja en posesión guarda y custodia del secuestratario designado representado por el ciudadano Jorge Luis D Lima ya identificado y quien presente expone “Recibo bajo mi guarda y custodia los semovientes secuestrados por este Tribunal”; en este estado intervienen los apoderados de la parte actora Abg. Iván Cañizalez y Eric Huerta y expone: A los fines de preservar la producción agropecuaria a los cuales están incorporados los semovientes pido al Tribunal deje los mismo bajo la guarda del encargado Lázaro Villegas con la autorización del secuestratario Depositaria Judicial Venezuela; así mismo, se oficie a la Guardia Nacional correspondiente y al Servicio Autónomo de Sanidad Animal (S.A.S.A); a los fines de evitar cualquier movilización de los mismo. Es todo. El Tribunal vista la petición que antecede ordena oficiar de los organismo indicados, así como designa en este acto como guardador al ciudadano Lázaro Villegas quien manifestó no poseer documento de identidad y manifestó se el encargado de la finca donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente Lazaron Villegas impuesto del cargo de guardador expresa su aceptación y jura cumplir con su deber como guardador. Interviene el secuestratario representado por Jorge Luis D’Lima y expone: Dejo bajo la guarda y custodia del guardador Lázaro Villegas los bienes objeto del secuestro, quien presente los recibe y se compromete a cuidarlos cumpliendo con su misión. Es todo. El Tribunal siendo las 6:20 p.m. declara terminada su misión ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman excepto el notificado guardador, quien manifestó no saber hacerlo, por lo que estampará sus huellas dactilares. (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA. (fdo). Los Apoderados Judiciales de la parte actora Abgs. IVAN CAÑIZALALES y ERIC HUERTA. (fdo) Efectivos Policiales Dtgdo. VICTOR QUIROZ. (fdo) Agte. RONNY CASTELLANO. (fdo) El Secuestratario Depositaria Judicial Venezuela. JORGE LUIS D LIMA. (fdo) El Perito DAMASO REYES. (estampó huellas dactilares) El notificado Guardador. LAZARO VILLEGAS. (fdo) EL Secretario Temporal MAXIMIANO HEREDIA.