En el día de hoy, Catorce de Diciembre del año Dos Mil cinco siendo las 11:00a.m., oportunidad fijada por este Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del actor; para dar cumplimiento a la medida Ejecutiva de Embargo ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo con sede en Valencia este Tribunal , se trasladó en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Wilfredo Maddia , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.446, y a señalamiento de este se constituyó en un inmueble donde funciona Conjunto habitacional Recreacional “Caribbean Suites Marina & Beach Club”, ubicado a la margen derecha de la carretera Morón Coro ( en ese sentido), kilómetro 59 de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón. El Tribunal seguidamente procede a tomar juramento al representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.480.302 quien presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplir con su deber. El Tribunal procede a notificar de su misión una vez constituido a la ciudadana Fedra Guillermina Durant Soto, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 7.017.954, quien manifestó ocupar el cargo de Gerente de Atención al propietario del Complejo Turístico Habitacional Caribbean Suites Marina & Beach Club, donde se encuentra constituido el Tribunal; y la impuso de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el juicio incoado por el ciudadano Félix Rafael Castro Ramírez, contra Agropecuaria La Macagüita C.A., Consorcio Inversionista Mercantil Cima C.A., S.A.C.A. y S.A.I.C.A. y Promotora Isluga C.A., por los siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad, indemnización de antigüedad, Indemnización Sustitutiva, Vacaciones y bonos Vacacional fraccionados, utilidades: por la suma de: Bs. 54.446.809,82 en caso de recaer sobre dinero en efectivo; y en caso de recaer sobre bienes propiedad de la parte demandada será por la cantidad de Bs. 108.893.619,64; que los apoderados de la parte ejecutante son los Abogados Wilfredo Maddia, Leidy Chávez y Leslie Andrade. Seguidamente el Tribunal en compañía del Apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado Wilfredo Maddia; de la notificada; del representante de la Depositaria Judicial Jesús García se trasladó a una edificación del Conjunto Turístico Caribbean Suites, Merina & Beach Club ubicado en la cercanía del área de condominio específicamente en un inmueble donde se lee en su planta baja letrero en el que se lee: “CARIBBEAN SUITES”. En este estado interviene el Abogado Wilfredo Meddia con el carácter de autos y expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes inmuebles: (1) La Suite PB1 la cual tiene un área de 57 mts2 y consta de un dormitorio, star, un sanitario y una terraza de 10,15mts2 y se encuentra dentro de los siguiente linderos específicos: Por el Norte: Con la fachada Norte del edificio; Sur: Con la Suite PB-2 y pasillo interno del edificio; Este: con la fachada Este del edificio y Oeste: con la fachada Oeste del edificio. (2) La Suite PB-2 cuenta con un área de 34 mts2 y consta de un dormitorio Star y un sanitario y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: Norte: Con la Suite PB.1; Sur: Con la Suite PB-3 ; Este: Con la fachada Este del edificio y Oeste: Con las escaleras, pasillo interno de por medio. (3) Suites PB-3 Cuenta con un área de 34 mts2 y consta de un dormitorio Star y sanitario, y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: Norte: La Suite PB-2; Sur: Con la Suite PB-4; Este: Con la fachada Este del edificio y Oeste: Con el depósito de servicio, pasillo interno de por medio. (4) La Suite PB-4 cuenta con un área de 34 mts2 y consta de un dormitorio Star y un sanitario y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: Norte: Suite PB-3; Sur: Suite PB-5; Este: con fachada Este del edificio y Oeste: Con 04 compresores de aires acondicionados, pasillos de por medio. (5) Suite PB-5 cuenta con un área de 34 mts2 y consta de un dormitorio Star y un sanitario y se encuentra dentro de los siguientes linderos específicos: Norte: Suite PB-4; Sur: Suite PB-6; Este: Con fachada Este del edificio y Oeste: Con fachada Oeste del edificio pasillo interno de por medio; estos inmueble identificados desde el particular (1) al (5) se encuentran ubicados en la planta baja (modulo A) del edificio Caribbean Suites y tiene una superficie de 361,94 mts2 y le pertenece a la empresa la Agropecuaria La Macagüita C.A., según documento protocolizado por auto ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón Tucacas de fecha 13 de Junio de 2005 bajo el No. 7 Protocolo Primero, Tomo Diez, folio 57-148 el cual acompaño en copia fotostática a la presente comisión. Es todo. En este estado y siendo las 12:43 p.m., interviene la notificada Abogado Fredra Durant Soto en su carácter de representante legal de la Agropecuaria La Macagüita C.A., y a los fines de evidenciar mi representación consignó copia simple fotostática del poder y expone: En nombre de mi mandante Agropecuaria La Macagüita formulo oposición a la media que se esta ejecutando en este momento de manera solidaria con respecto a los demás litisconsorcio ya que estos fueron demandados como deudores solidarios esto de conformidad con el Articulo 148 del código de Procedimiento Civil y la formulo en base a los siguientes alegatos: En virtud de que existen procedimientos pendientes instados por el demandante ciudadano Félix Rafael Castro Ramírez por medio de su Apoderado con respecto a los litisconsorcio y su responsabilidad solidaria ante el hecho de que la presente medida solo se ejecutó con respecto a los bienes propiedad de Agropecuaria La Macagüita me reservo el derecho de ejercer los procedimientos a que diere lugar en virtud de que los bienes embargados fueron señalados en su valor sustancial y no se tomó en cuenta de que los mismos forman parte de un bien que esta sujeto a ventas por alícuotas y dichos bienes ya que han sido negociados a terceros mediante ventas opcionales aceptadas por las partes contratantes. Es por ello que nos reservamos el derecho de ejercer las acciones con respecto a los derechos a los terceros afectados con la medida. Es todo. Interviene nuevamente y siendo la 01: 10p.m., el Apoderado judicial de la parte actora Abogado Wilfredo Maddia y expone: Solicito al Tribunal proceda a continuar con la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo recaída sobre los bienes antes identificados y proceda a designar al Perito Avaluador a los fines de determinar el valor de los citados inmuebles. Es todo. Acto continuo este Tribunal comisionado en acatamiento al Mandato proveniente del Tribunal de la Causa y en cumplimiento al principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia procede seguidamente a la continuación de la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo y así mismo una vez practicada ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal comitente a los fines de que resuelva sobre la oposición formulada. Acto continuo procede a designar Perito que auxilie al Tribunal en la determinación del estado en el cual se encuentre y valor prudencial de cada uno de los inmuebles señalados por la parte actora para ser embargados. Se procede a designar Perito recayendo tal nombramiento en el ciudadano: José Venegas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.576.441 quien presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. El Tribunal requiere del Perito indique el estado en el cual se encuentra los bienes inmuebles indicados desde el particular (1) al (5) e indique el valor prudencial de ellos. En este estado interviene el Perito José Venegas y Expone: Todos los bienes señalados para ser embargados e indicados en esta acta desde el particular (1) al (5) ambos inclusive, su construcción no esta completamente concluida; presentan frisos en paredes sin pintura, cerámicas en parte del piso; los baños presentan cerámica en piso y en todas sus paredes y no poseen pieza sanitarias ni accesorios de ningún tipo; no están instaladas las puertas de acceso ni las internas de cada una de ellas; presentan acometida de electricidad sin apagadores ni toma corrientes; presentan tuberías de aguas blancas selladas con tapones; no se pudo apreciar por esta circunstancia si están dotados de los servicios de energía eléctrica y agua; cada uno de ellos esta identificado en la parte superior de la puerta de acceso con marcador de color azul y negro en el que se lee: hab 1, hab 2, hab3, hab 4 hab 5; por un valor prudencial integral de Bs. 105.224.902,58 tomando como referencia el documento indicado en esta acta en el cual consta el valor de cada uno de ellos. Es todo. En este estado el Tribunal Especializado de Municipio en Ejecución de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Embargado Ejecutivamente los bienes señalados desde el particular (1) al (5) ambos inclusive, en el estado en el cual se encuentran tal como quedó expuesto en la intervención del Perito y por un valor integral de Bs., 105.224.902,58, dando así cumplimento al mandato proveniente del Tribunal de la causa. Este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Subalterna competente a los fines de participarle la práctica de la media de embargo contenida en esta acta y ejecutada en esta fecha. Siendo la 01:46 p.m., el Tribunal ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman. (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Apoderado de la Parte Actora. Abg. WILFREDO MADDIA. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Designada, Depositaria Judicial Venezuela C.A.: JESUS GARCIA. (fdo) La Notificada. Abg. FEDRA DURANT SOTO. (fdo) El Perito: JOSE VENEGAS. (fdo) El Secretario. ROLANDO RAMOS.

NOTA: En esta misma fecha (14.12.2005) se anexaron a la presente comisión copias simples fotostáticas consignadas por las partes al momento de levantar la presente acta. Conste. El Secretario (fdo) ROLANDO RAMOS.-