En el día de hoy, quince (15) de Diciembre del año dos Mil Cinco (2005) siendo las 10:40 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal tal como fue solicitado por la parte actora mediante apoderado judicial Abogado Rubén Lucena López inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 41.070, y en compañía de este se constituyó en un inmueble ubicado en la calle Bermúdez de la Población de Tucacas del Estado Falcón donde funciona “Abasto y Carnicería La Esperanza”. Una vez constituido procedió a notificar de su misión a la ciudadana Maribel Farias quien dijo ser venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N. 13.665.072 y no poseerla en este momento consigo; así mismo manifestó ser la cónyuge del demandado Ricardo Alvarado; seguidamente el Tribunal la impuso de su misión de practicar medida preventiva de embrago sobre bienes muebles propiedad del demandado Ricardo Alvarado, y decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio intentado por la empresa Inversiones Playa Blanca C.A., mediante apoderado judicial Abogado Rubén Lucena López contra el ciudadano Ricardo Alvarado por motivo de cobro de bolívares vía Intimatoria. En este estado y siendo las 12:05 p.m., se presenta el ciudadano Ricardo Alvarado, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 12.299.061 demandado en esta causa y asistido por la Abogado asistente Doris Villegas inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 29203; y expone: Propongo cancelar en este acto la suma de Un Millón Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Veintiséis céntimos (Bs. 1.766.155,26) que corresponde al pago de las primeras seis (06) letras de cambio libradas a la orden de la Demandante “Inversiones Playa Blanca” C.A. y la suma restante las ofrezco pagar en las veinticuatro (24) letras de cambio restante que se describen en el Libelo de Demanda desde el número 7 hasta el número 30; por los mismos montos y fechas de vencimiento; dichos pagos los efectuaré en el domicilio de la Demandante o mediante planilla de deposito bancario que realizaré en la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio, en la cuenta corriente No. 41610086994 cuyo titular es la actora en la agencia BANESCO. Queda entendido que la falta de pago de dos (02) o más cuotas dará derecho a la actora para solicitar la ejecución forzosa de este acuerdo transaccional. En este acto igualmente me doy por Intimado en este procedimiento, y entrego la suma de Un Millón Cien Mil (Bs. 1.100.000,00) por concepto de cancelación de costas y honorarios de Abogados. Es todo.” Acto continuo interviene el Apoderado Judicial, de la parte actora Abogado Rubén Lucena y expone: “Acepto el ofrecimientote pago propuesto por el demandado Ricardo Alvarado en los términos indicados anteriormente, y declaro recibir las sumas de dinero es este acto correspondiente a las primeras seis (06) letras de cambio y los honorarios y costas.” Es todo. Este Tribunal en vista de la Transacción celebrada ordena remitir la presentes actuaciones al Tribunal comitente y declara en este estado Terminada su misión siendo la 1:00 p.m., Se levantó la presente Acta se leyó y conformes firman; así como se ordenó el regreso a su sede. (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora Abg. RUBÉN LUCENA LÓPEZ. (fdo) La Notificada MARIBEL FARIAS. (fdo) El Demandado. RICARDO ALVARADO. El Apoderado Asistente del Demandado. Abg. DORIS VILLEGAS. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.
|