REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : IP01-O-2005-000038

PONENCIA DEL ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Corresponde conocer a esta Instancia Superior de la solicitud incoada por el ABG. CARLOS ARÉVALO VARGAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS ERNESTO MORENO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, introduce la presente acción de amparo constitucional de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 49 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,2,3,18,19,20 de la Ley sobre Amparo y Garantías Constitucionales.

Se recibieron las actuaciones contentivas de la presente solicitud en este Tribunal Colegiado por auto de fecha 16 de diciembre de 2005, designándose como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Esboza el solicitante en su escrito las siguientes circunstancias:
• Que existe una situación jurídica infringida por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo, ya que dictó medida de aprehensión contra Luis Ernesto Moreno Rodríguez por la presunta comisión del delito de Desaparición Forzosa.
• Que resulta ilógica tal aplicación en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2005-000065, ya que se aplica la norma regulada en el artículo 181 del Código Penal.
• Que en realidad el denunciante y testigo del hecho que se investiga se trata de una persona civil, que no esta enmarcado dentro de los parámetros de los artículos 180 y 181 del código sustantivo penal..
• Que con la decisión que se acciona se han vulnerado los derechos individuales de su protegido judicial, violentándose el debido proceso y el derecho a la defensa.

Para decidir, la Sala observa:

Una vez revisada las actas procesales que conforman la presente solicitud incoada por el hoy accionante esta Alzada logra constatar que el Defensor Privado ABG. CARLOS ARÉVALO VARGAS, no consignó anexo alguno, y por ende no consta en autos por lo menos copias simples de las acciones pretendidas y denunciadas en el presente escrito, lo que representa para esta Instancia la imposibilidad para determinar si ciertamente se han vulnerado sus derechos, y que el supuesto accionante, incurrió en violentar de normas sustanciales o constitucionales, que representan requisitos indispensables para la admisión o no de la presente acción de amparo.
Para abundar en lo anterior, es pertinente traer a colación la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-05-2005, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, mediante la cual se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por cuanto el accionante no acompañó copias simples ni certificadas de la decisión producida en juicio, la sentencia es del siguiente tenor:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y del auto de la Secretaría de la Sala que le dio entrada al escrito contentivo de la presente acción de amparo, se desprende que el accionante no consignó anexo alguno y, por ende no consta en autos, ni siquiera en copias simples, la sentencia dictada el 14 de julio de 2004, por la Sala N° 1 de la referida Corte de Apelaciones, la cual, constituye el fundamento de la referida acción, circunstancia que impide a este Alto Tribunal formarse un juicio cabal acerca de si el fallo recurrido en amparo incurrió en la violación de las normas constitucionales denunciadas, pues el mismo constituye un requisito indispensable para la admisión del amparo contra decisiones judiciales.

En este sentido, la Sala ha establecido la obligatoriedad de dicho requisito en sentencia n° 7 de fecha 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía), ocasión en que se interpretó el procedimiento a seguir en tales casos, señalando:
“...Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se tramitarán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia...”.
También ha sido doctrina reiterada de esta Sala (vid. sentencia nº 1720/2001 del 20 de septiembre, caso: TRINALTA, C.A., que cuando el accionante no acompañe a su escrito copia simple ni certificada del que señala como lesivo de sus derechos constitucionales, la acción también deviene inadmisible.
Precisado lo anterior, se advierte que en el presente caso el accionante no acompañó a su solicitud de amparo copia simple ni certificada de la decisión producida en el juicio que denunció como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, tal circunstancia, de acuerdo a la doctrina reiterada de esta Sala, es motivo para declarar inadmisible la acción de amparo ejercida. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano EUDI RAFAEL URRUTIA PUERTA en contra de la decisión dictada el 14 de julio de 2004, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Es por lo que en virtud de las anteriores consideraciones esta Corte de apelaciones declara inadmisible la presente acción de amparo incoada por el ABG. CARLOS ARÉVALO VARGAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS ERNESTO MORENO RODRÍGUEZ.
DECISIÓN

Conforme a lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, decreta: INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada por el ABG. CARLOS ARÉVALO VARGAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS ERNESTO MORENO RODRÍGUEZ, imputado en el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2005-000065.
En virtud a lo anterior, líbrese la respectiva y pormenorizada boleta de notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.



LA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL

JUEZA




ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES

JUEZ Y PONENTE


ABG. NAGGY RICHANI

JUEZ SUPLENTE




LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA PETTIT





En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria