REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 20 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: IP01-R-2005-000170
PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 14 de noviembre del año en curso, interpuesta por el ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ , en su condición de Defensor Público de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ SERRANO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.178.546, residenciado en el Barrio la cañada calle principal, casa Nº 08, de la ciudad de coro, Estado Falcón, ALEXIS JESÚS SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.707.142, residenciado en la calle las palmas casa Nº 21, sector cinco de julio y ELVIS ÁNGEL SERRANO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº 12.177.735, residenciado en el Barrio la Cañada, calle principal, casa Nº 08, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 01 de noviembre del año que transcurre, por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, del Esta Falcón, Extensión Punto Fijo, el cual impuso a los ya mencionados imputados CULPABLES, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Recurriendo el defensor privado con fundamento a lo dispuesto en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. JESÚS DICURU, una vez presentado el recurso, estando a derecho, no presentó contestación dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición.
Las actuaciones contentivas del presente medio recursivo se recibió en esta Corte de Apelaciones fecha 15 de diciembre del año en curso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Sentencia, en su carácter de Defensor Público, por ende está plenamente legitimado para recurrir a tenor de lo preceptuado en el artículo 433 en plena y eficaz relación con el literal “a” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.
Tempestividad: Asimismo, del computo de los días transcurridos certificados por la secretaría del A Quo, transcurrieron solo nueve (09) días hábiles en dicho Tribunal de Instancia, de lo que deviene que el medio recursivo fue introducido dentro del término de 10 días, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “B” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.
Impugnabilidad Objetiva: Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 12-01-2005 e impuesta la sentencia en fecha 01-11-2005, deviene de que el mencionado Tribunal de Juicio, declaró CULPABLES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ SERRANO ORDOÑEZ, , ALEXIS JESÚS SÁNCHEZ LÓPEZ, y ELVIS ÁNGEL SERRANO ORDOÑEZ, decisión esta recurrible a tenor de lo normalizado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado, debidamente enumerado, de forma concreta y separadamente cada motivo ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 eiusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ , en su condición de Defensor Público de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ SERRANO ORDOÑEZ, ALEXIS JESÚS SÁNCHEZ LÓPEZ, y ELVIS ÁNGEL SERRANO ORDOÑEZ, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 01 de noviembre del año que transcurre, por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, del Esta Falcón, Extensión Punto Fijo, el cual impuso a los ya mencionados imputados CULPABLES, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 25 de enero del 2003, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 a.m., en la Sala Nº 6 de este Circulito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidenta de la Corte de Apelaciones
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. NAGGY RICHANI
JUEZ Y PONENTE JUEZ SUPLENTE
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria
IP01-R-2005-0000170