REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000054
ASUNTO : IP01-X-2005-000024
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Se observa que el presente asunto se contrae a la recusación interpuesta por la ciudadana, Abogada YOHARA MENDOZA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.425.136, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.377, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.351.764, contra el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado, JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
La aludida recusación fue interpuesta en fecha 01 de agosto de 2005 ante el mencionado Tribunal, rindiendo el Juez Primero de Juicio el correspondiente informe el día 03 de agosto de 2005.
El día 04 de agosto del año 2005 se les dio ingreso en esta Corte de Apelaciones al presente cuaderno separado, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 05 de agosto de 2005, se inhibió del conocimiento el asunto la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO, motivo por el cual se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines que tramitara ante el Sistema SIJUT la convocatoria de un Juez Suplente de la terna de jueces suplentes designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
El 12 de agosto de 2005 la incidencia de inhibición de la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO fue anexada a las presentes actuaciones, en virtud de haber sido declarada con lugar la misma.
El 21 de septiembre de 2005 se dictó auto acordando solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal informe sobre la selección de un Juez Suplente Especial en la presente causa, conforme a solicitud efectuada por esta Alzada.
En fecha 28 de septiembre de 2005 se recibió oficio N° 1611-2005, de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud del cual se informa a esta Alzada que el Juez seleccionado por el Sistema SIJUT para integrar la Sala y conocer de la presente incidencia fue la Abogada ZENLLY URDANETA GOVEA.
En fecha 06 de Octubre de 2005, se incorporó a la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza Glenda Oviedo Rangel, la Abogada ZENLLY URDANETA GOVEA, razón por la cual se activó el 11 de octubre de 2005, el Sistema SIJUT para la selección de un Suplente Especial, resultando seleccionada la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA y en la misma fecha se avocó al conocimiento de la presente causa la Abogada ZENLLY URDANETA.
El 13 de Octubre de 2005 fue convocada la Jueza Suplente BELKIS ROMERO DE TORREALBA, quien se excuso de conocer del presente asunto, razón por la cual se activó el Sistema SIJUT para la selección de un Juez Suplente, el cual remitió a esta Alzada a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para la designación de un Juez Suplente Especial, razón por la cual se libró oficio al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal para que efectuara el trámite respectivo.
En fecha 10 de noviembre de 2005 se recibió oficio procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud del cual informan que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó designar para el conocimiento del presente asunto a la Abogada MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ ROMERO, acordándose librar la respectiva convocatoria el 30 de noviembre del año 2005.
En fecha 05-12-2005 fue convocada la mencionada Suplente especial, quien se avocó al conocimiento de la causa el 07-12-2005, e igualmente se avocó al conocimiento del asunto, en fecha 13-12-2005, la Jueza GLENDA OVIEDO RANGEL, quien se reincorporó a sus ocupaciones habituales en la Corte de Apelaciones, luego del disfrute de sus vacaciones legales.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes del avocamiento ocurrido en la presente causa por parte de la Suplente Especial y la Jueza Titular, respectivamente.
Esta Corte de Apelaciones para decidir acerca de la admisibilidad o no de la recusación interpuesta, observa:
Fundamentación: En escrito que riela a los folios l al 2 de las actuaciones, la Abogada recusante expone: “… me dirijo ante este despacho con el típico respeto y acatamiento a los fines de interponer como efectivamente hago, FORMAL RECUSACIÓN, contra el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA en su posición de Juez interino del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio… en virtud de las circunstancias siguientes:
• Conforme a derecho la actual causa In Litis contra mi representado legal se está procesando a través del citado Tribunal Primero de Juicio… siendo el Abogado Juan Carlos Palencia Guevara el Juzgador interino a cargo de ese despacho.
• No obstante, el litigio in comento se ha caracterizado por una serie de irregularidades y transgresiones al debido proceso que lamentablemente vician su esencia, impidiendo la correcta administración de justicia.
• En efecto, se han suscitado hechos típicamente antijurídicos que ameritan una exhaustiva investigación administrativa y el establecimiento de las respectivas responsabilidades a lugar, ya que específicamente las circunstancias obligan a referir las últimas actuaciones realizadas por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, que penosamente nos han llevado a la interposición de contundentes denuncias por ante los órganos competentes, aludiendo el mal proceder del Juzgador, que abiertamente incurrió en el supuesto de hecho contenido en el ordinal 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Es un hecho público y notorio que el pasado 30 de junio de 2005, el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA sostuvo una reunión personal con las personas que fungen como legítima contraparte en el actual proceso, más la notoriedad del hecho está plenamente evidenciada, a razón de que dicha ilícita reunión se consumó en la sede de una de las Salas de audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal, en presencia de otros dos funcionarios públicos identificados como RUBÉN CHIRINOS y ANDRÉS ADAMES, adscritos a esta misma sede Judicial en condición de Alguaciles.
• Obviamente, este delicado y vergonzoso hecho ya se está procesando por ante las respectivas instancias a tenor de los correspondientes fundamentos legales y como prueba de ello e irrefutable sustento de la presente recusación me sirvo en consignar copias certificadas de la respectiva denuncia interpuesta por mi persona exactamente al día siguiente del bochornoso hecho e igualmente se consignan copias certificadas como recibidas del libelo presentado por el Progenitor del imputado mediante el cual se adhiere a la citada denuncia que actualmente se tramitan por ante la sede principal de Inspectoría General de Tribunales, en la ciudad de Caracas, Distrito Federal.
Por consiguiente, en el contexto de las denuncias presentadas contra el A Quo, las cuales se explican por si solas, no existe mayor fundamento legal para sustentar inequívocamente la presente recusación como efectivamente lo hago contra el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
Conforme se evidencia de la narración anterior, verifica esta Instancia Superior Judicial que la parte recusante fundamenta los motivos y causales por los cuales interpone formal recusación en contra del Juez Primero de Juicio, JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, cumpliendo así con la carga impuesta por el legislador, como presupuesto de admisibilidad de la misma, en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia el planteamiento y deducción de la misma, de acuerdo con las causales preestablecidas en la ley, al haber subsumido los hechos que presuntamente afectan la imparcialidad del Juez en el supuesto contenido en el ordinal 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “… haber mantenido directa o indirectamente , sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento…”, siendo que para el fin perseguido con la recusación no valen argumentaciones genéricas, sino que requiere la afirmación y demostración de concretas circunstancias fácticas capaces de ser subsumidas en las causales establecidas en la ley.
En este orden de ideas, considera oportuno esta Corte de Apelaciones citar el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión pronunciada el 15 de julio de 2002, en el expediente N° 02-00061, en la que se estableció:
“…“Lo anterior evidencia tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión, como son: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra”.
Asimismo, verificó esta Corte de Apelaciones que el Juez recusado rindió el informe correspondiente, en descargo de las imputaciones efectuadas en su contra por la parte recusante, dando cumplimiento así a la carga impuesta por el legislador en el último aparte del artículo 93 del texto adjetivo penal
Desde esta perspectiva, se tiene que en el presente asunto la recusante alega hechos concretos que indican el cuestionamiento que hace a la falta imparcialidad que denuncia, por ende, y ante ello también plantea la relación, de manera directa, con la causa en la cual debe fallar el juzgador recusado, señalando además los motivos en que se funda y su subsunción en la causal invocada, circunstancia ésta que constituye causal de admisibilidad de la recusación propuesta, al haberla planteado antes de la celebración del debate oral y público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por cuanto antecede, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley declara ADMISIBLE LA RECUSACIÓN planteada por la Abogada YOHARA MENDOZA RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, contra el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado, JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, todo de conformidad con los artículos 92 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Se abre la incidencia probatoria de tres días para que la partes promuevan y evacuen las pruebas que a bien tengan proponer, lapso que comenzará a computarse a partir de la constancia en autos de haberse agregado por Secretaría las boletas de notificación de la última de las partes. Notifíquense a las Partes. Líbrense boletas de notificación.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, y archívese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE
Abg. María José González Abg. Rangel Montes CH.
JUEZA SUPLENTE JUEZ TITULAR
Abg. Ana María Petit
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Abg. Ana María Petit
Secretaria