REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000035
ASUNTO : IP01-O-2005-000035
Jueza Ponente: MARLENE J MARIN de PEROZO
Se dio inicio al presente expediente por solicitud de Amparo Constitucional incoada por la Defensora Pública Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, Abogada Carmaris Romero, en representación del ciudadano MANUEL CRISTOBAL PEROZO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad n° V-12.587.731, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, imputado en el asunto IP01-P-2005-002080, que se le sigue ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; dicha Acción va dirigida contra la conducta omisiva, según sus alegatos, asumida por el la Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada Mercedes Farias, consistente en la: no remisión del asunto a los Tribunales de Juicio para su distribución y falta de pronunciamiento de la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que hiciere la defensa en fecha 13 de Octubre de 2005.
Estima la Accionante que la denunciada situación ha generado un retardo procesal que va en detrimento y violación a la presunción de inocencia, al debido proceso y derecho a la defensa que tiene toda persona que se encuentre privado de la libertad, en razón que desde el día 10 de junio de 2005, fecha en que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, no se ha remitido el asunto a los Tribunales de Juicio ni se ha decidido sobre la antes mencionada solicitud de revisión, contrariando lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal..
Ingresadas estas actuaciones a esta Instancia Superior, en fecha 22 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se designó como PONENTE a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando dentro de la oportunidad legal para resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo propuesta, se hacen las siguientes consideraciones:
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION DE AMPARO INTERPUESTA
Las características especiales del procedimiento de amparo se destacan al momento de intentar la acción.
Todo Juez Constitucional debe velar por el cumplimiento de los principios y garantías contenidos en el Texto Constitucional.
En la presente causa, estamos en presencia de un amparo intentado en virtud de haberse producido un hecho omisivo y lesivo en el transcurso de un proceso judicial, por cuanto la accionante alega la conducta omisiva y lesiva del Tribunal Quinto de Control, al no remitir el asunto principal a los Tribunales de Juicio para su distribución y por la falta de pronunciamiento de la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada contra su defendido. Tal conducta omisiva del referido Tribunal, mantiene retenido el asunto principal en ese despacho y paraliza la continuación del proceso luego de haberse celebrado la audiencia preliminar en fecha 10 de junio 2005, aunado a que el señalado Tribunal Agraviante se encuentra sin Juez.
De lo anterior se deduce que estamos en presencia de un amparo contra una lesión por omisión judicial equiparable al que se intenta contra un acto judicial, a tal efecto, así lo ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:(s. S.C. del 28-07-2000, exp. 00-0529)
8.- Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación.
Todo retardo injustificado de un acto procesal que ha debido tener lugar, que lesiona a una parte en su situación jurídica, amenazando la irreparabilidad de la misma, es atacable por la vía de amparo; pero hay conductas activas de los jueces que retardan injustificadamente la declaración o actuación de los derechos de una de las partes, interfiriendo con la garantía judicial que consagra el artículo 49 de la Constitución vigente, tal como ocurre cuando un juez oye una apelación en ambos efectos, cuando ha debido oírla en uno solo, retardando así un acto que ha debido llevarse a cabo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
Conforme se evidencia de lo anteriormente trascrito, la acción de amparo incoada lo es contra la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, de remitir el asunto IP01-P-2005-002080 para su distribución a los Tribunales de Juicio, y la falta de pronunciamiento de la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva dictada contra su representado en la audiencia de presentación, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer, por ser el Tribunal de Superior Jerarquía al denunciado como Agraviante en el presente caso. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DE LA ADMISIBILIDAD
Luego de haberse atribuido la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de amparo, lo que hace bajo las siguientes consideraciones:
La presente solicitud cumple con los extremos exigidos por la Ley para la admisión del mismo, cuales son:
Requisitos específicos contenidos en al artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
• Se alegó en la acción que la supuesta agraviante no ha remitido el asunto principal a los Tribunales Juicio para su respectiva distribución entre los Tribunales de Juicio y no ha emitido pronunciamiento a la solicitud de revisión de medida, paralizando el proceso, lo que presuntamente lesiona el derecho constitucional del Imputado, a saber: de la presunción de inocencia, debido proceso y derecho a la defensa, por lo que se trata de un amparo contra una omisión judicial.
• No está comprendido entre las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 ejusdem:
1. Inexistencias de otras vías judiciales idóneas para la protección constitucional.
Condiciones inherentes a la violación constitucional:
2. No se evidencia que haya cesado la presunta violación constitucional.
3. No se hace mención alguna al ordinal 2°, ya que este refiere solo a las amenazas y no a omisiones.
4. Es posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida por previsión del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
5. No consta el consentimiento del agraviado, y tampoco han transcurrido más de seis (06) meses desde la fecha en que se produjo la supuesta omisión lesiva.
6. No se trata de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Condiciones generales de admisibilidad contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente: El amparo solicitado no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Se concluye que la solicitud es admisible. Y así se decide.
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por la Defensora Pública Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, Abogada Carmaris Romero, en representación del ciudadano MANUEL CRISTOBAL PEROZO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.587.731, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, imputado en el Asunto IP01-P-2005-002080, que se le sigue ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la falta de remisión del asunto principal a los Tribunales de Juicio para su distribución y la falta de pronunciamiento de la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada contra su defendido, y la misma SE ADMITE.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogada Mercedes Farías, o de quien se encuentre desempeñando el cargo, del Representante del Ministerio Público y a la Solicitante para que concurran a ésta Corte de Apelaciones, dentro del lapso de 48 horas luego que conste en autos la última notificación de las partes, para imponerse sobre la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública. Se ordena emplazar a la Jueza Agraviante mediante boleta de notificación y compulsa contentiva de copia certificada del presente auto y de la acción de amparo incoada en su contra.
TERCERO: Se advierte a la solicitante que al momento de la celebración de la audiencia constitucional deberá consignar las copias certificadas que sujetan sus denuncias, con el entendido de que el Tribunal Quinto de Control se encuentra actualmente sin Juez.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los 06 días del mes de diciembre de 2005.
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente (E)
MARLENE J MARÍN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente
RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular
ZENLLY URDANETA GOVEA
Jueza Suplente
JENY BARBERA
Secretaria de Accidental
En esta fecha se dio cumplimiento a lo decidido.
La Secretaria.
IP01-O-2005-000035