REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007162
ASUNTO : IP01-P-2005-007162

AUTO RATIFICANDO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado CARLOS ALBERTO MORON SANCHEZ, a quien el Tribunal Cuarto de Control de Este Circuito Penal, le decretara en fecha 3/12/05, la Medida de Aprehensión Judicial dictada por el Tribunal Cuarto de control de este Circuito Judicial, por la Presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1°, y solicita a este Tribunal se Ratifique la Privación Judicial de libertad del imputado. Y oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día siendo las 12:50 de la tarde, los fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa al Ciudadano presente en esta Sala de Audiencia, el delito Homicidio Calificado Previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal y solicita se le Ratifique a dicho ciudadano la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estando dispuesto a declarar, haciéndolo de la forma como quedo escrito en el Acta de Audiencia. Posteriormente Se le da la palabra al defensor, Abogado AGUSTIN CAMACHO, previamente Juramentado y expone sus alegatos de la Forma como quedaron escritos en la respectiva Acta de audiencia y solicita que se le Acuerden al imputado la Libertad Plena, por cuanto su representado es inocente del delito que se le imputa.

Del análisis de las actas del procedimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Las circunstancias que alega la defensa en esta sala de Audiencia, considera el Tribunal que puedan ser muy validas y con bastante coherencia, respecto a los hechos que como vecino de las partes involucradas dice tener, pero es el caso que dichas circunstancias no constan en la presente causa y de ninguna de las declaraciones que constan en la misma, se evidencia que tales dichos sean ciertos, no es que el Tribunal considere que no son ciertos, sino que no están demostrados, como elementos que exculpen al imputado de Autos en el presente expediente. Por ejemplo tenemos el caso de los Testigos reconocedores que estaban notificados para una rueda de individuos en este Recinto y los mismos acudieron al Tribunal y por la demora en la practica de Dicha Rueda, se retiraron de este recinto, lo cual no concuerda con la versión de la Defensa, ya que si hubiesen tenido la intención de ayudar al imputado, porque lo consideran inocente, hubiesen esperado hasta ultimo momento para retirarse de este Circuito. Lo que si esta claro es que los Elementos de convicción en la Presente Causa, apuntan a comprometer la responsabilidad penal del Imputado de Autos en el presente Delito, por cuanto de los mismos se desprenden que los testigos lo señalan, como uno de los Sujetos que disparo en contra de los hoy Occisos ANTONIO PIMENTEL Y GREGORIO RAMON SIVIRA.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditado en las actas del expediente los siguientes Elementos de Convicción en contra del imputado 1) Con las Actas de Necropsia, realizada por los Médicos Forenses adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, a los cadáveres de los Occisos GREGORIO RAMON SANCHEZ SIVIRA Y ANTONIO JOSE PIMENTEL, de las cuales se evidencia que los mismos Murieron a consecuencia de Heridas producidas por Armas de Fuego. 2) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, a la Ciudadana FANNY YAMELY COVIS, la cual manifiesta entre otras cosas que se encontraba en el sitio, ya que en el mismo se festejaba un evento que se había organizado por el Día de la Raza, que de repente paso un vehículo Caprice, color blanco en la cual se trasladaban cinco personas, de las cuales conoce solo de vista y por apodos, a uno que lo llaman Gordine y a su hermano, otro que lo llaman el mostrico y otro que le dicen Gregori, los cuales se bajaron haciendo tiros a dos señores que se encontraban en la esquina, que uno murió y el otro se lo llevaron para el Hospital. De la presente declaración surgen Elementos de Convicción en contra del Imputado, por cuanto la misma es conteste, con las declaraciones de los Testigos que rindieron Acta de entrevista en el presente Procedimiento, en el sentido que varios señalan a un sujeto apodado el Mostrico, como una de las personas que disparo en contra de los hoy occisos.3) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, a la Ciudadana KARINA JOSEFINA MEDINA COVIS, la cual manifiesta entre otras cosas que había una fiesta en la calle Colombia, entre Proyecto y Providencia por el día de la raza, que había pasado varias veces un vehículo de color blanco, con varias personas a bordo haciendo tiros, que deciden recoger todo por temor y que se aparece nuevamente el vehículo y se baja todos los que estaba adentro y efectuaron disparos y le dan a los Occisos, que entre ellos se encontraban el Mostrico, el Gordine, Cara e Vieja y el Gregory y que todos estaban armados con 9 Mm y 38. De la presente declaración surgen Elementos de Convicción en contra del Imputado, por cuanto la misma es conteste, con las declaraciones de los Testigos que rindieron Acta de entrevista en el presente Procedimiento, en el sentido que varios señalan a un sujeto apodado el Mostrico, como una de las personas que disparo en contra de los hoy occisos. 4) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, al Ciudadano ROBERTO SEGUNDO COVIS, la cual manifiesta entre otras cosas que se encontraba en el sitio, en compañía de RAMON SANCHEZ Y JOSE GARCIA, cuando llego un Caprice Blanco y se bajaron dos sujetos armados y dispararon en contra de su abuelo y señala que los Autores fueron unos sujetos conocidos como Cheo el Cara e Vieja y JOSE LUIS RODRIGUEZ. 5) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, al Ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS COLINA, la cual manifiesta entre otras cosas que se encontraba en el sitio, tomando con su compadre Antonio José Pimentel y también estaba Ramón Sivira, que llego un Caprice color Blanco de donde se bajaron dos tipos, que comienzan a disparar y este del nerviosismo se quedo sentado en el banco y escucha a su compadre que dice que lo habian herido, que el tipo siguió disparando y cayo Monchito herido, que alguien le tiro unas piedra al vidrio trasero del Vehículo y los sujetos se fueron en el Vehículo. De la presente declaración surgen Elementos de Convicción en contra del Imputado, por cuanto la misma es conteste, con las declaraciones de los Testigos que rindieron Acta de entrevista en el presente Procedimiento, en el sentido que varios señalan a un Vehículo Caprice, color Blanco en el sitio de Suceso donde perdieran la vida los hoy occisos. 6) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, al Ciudadano SANTIAGO JOSE REYES RIERA, en la cual expone entre otras cosas que se encontraba con la señora RAIMUNDA PIMENTEL,cuando se aparece un Caprice Blanco, que se detiene y se bajaron tres sujetos y empezaron a disparar hacia donde estaban varias personas tomando, que dos tipos resultaron heridos, que le tiraron una piedra al vidrio del Caprice, De la presente declamación surgen Elementos de Convicción en contra del Imputado de Autos, por cuanto los otros testigos son contestes en señalar el mismo vehículo, donde supuestamente iba el mismo, junto a otros sujetos que dieron muerte a los hoy Occisos

DECISION

Evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un hecho Punible de acción publica, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano, CARLOS ALBERTO MORON SANCHEZ, es el autor del mismo y que existe peligro de fuga por la pena a imponer, que existe peligro de que el imputado siendo vecino de las victimas, pueda influir en los testigos, que han de declarar en el presente Procedimiento y por el daño causado, ya que se trata de la vida que es el derecho mas preciado de la persona humana, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y DECRETA al ciudadano CARLOS ALBERTO MORON SANCEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la de Identidad N° 17.923.269, Domiciliado en la Calle González, entre garces y Purureche, casa S/N, cerca de dos centros de Navegación, uno se llama Sinkenun, Coro Estado Falcón la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el presunto delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ANTONIO PIMENTEL Y GREGORIO RAMON SIVIRA, todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Así se decide.

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria

Abg. Glaiza Reyes