REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007192
ASUNTO : IP01-P-2005-007192


Visto el escrito presentado por la Abg. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputado al Ciudadano HECTOR ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, quien se encuentra Detenido, atribuyéndole al mismo la comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado la Privación Judicial de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 3:46 PM, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Solicitando al Tribunal se le decrete al imputado la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, haciéndolo en la forma que quedo escrita en el Acta de Audiencia. Posteriormente se le concede la palabra a la Defensora Publica Abg. SOLANGEL CASTILLO, y expone sus alegatos de la manera como quedo plasmada en el Acta de Acta.
Este Tribunal antes de decidir la presente Causa quiere hacer las siguientes consideraciones: Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico, lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa quien aquí decide quiere establecer, que se encuentran Acreditados en Autos los Elementos de Convicción, en contra del Acusado de Autos y que la falta de la Experticia Forense a la menor en esta sala de Audiencia, no es un Requisito Formal de Obligatorio cumplimiento para que proceda una Medida Privativa de Libertad, por cuanto estamos en el inicio de las investigaciones y el Fiscal tiene Treinta Días para realizar todos los Actos de Investigación en la presente Causa y presentar el Acto Conclusivo que corresponda.
Se encuentran acreditados el actas del presente expediente, los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta Policial suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia que, cuando se encontraban en un operativo de seguridad, recibieron una llamada y les informaron que en el sector Zumurucuare había una alteración del Orden Publico y al llegar visualizaron una multitud y se le acerco una persona que se identifico como MAYLET SUAREZ COLINA, manifestándole que el ciudadano ALBERTO SUAREZ, que es su progenitor, fue sorprendido por ella, al momento en que se encontraba encima de su hermana de 11 Años, que procedió acercarse y que se encontró con un ciudadano el cual era atacado por los vecinos, con piedras y palos y decían que lo iban a linchar, motivo por el cual procedió a su detención. 2) Con la denuncia Realizada por ante Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, por la menor, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Representada por su Hermana MAILET SUAREZ COLINA, en la cual manifiesta entre otras cosas, que se encontraba en el cuarto de su casa y llego su papa y se quito la ropa y la llamo para la cama, que se le subió arriba y le comenzó hacer como los perros, pero que no se lo hizo desnuda porque tenia una bata y se le subió arriba, pero no le pudo hacer nada porque llego su hermana. Posteriormente manifiesta que en otra oportunidad le hizo lo mismo, que ella le dijo que se lo iba a decir a la mama y la amenazo y le metió el pipi y le dolió. 3) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, a la Ciudadana SUDY MAYLEET SUAREZ, en la cual manifiesta entre otras cosas, que iba a salir con una vecina y noto algo raro y se regreso y consiguió a su padre encima de su Hermanita de Once años, quedando paralizada y recordando lo que le hizo, cuando apenas tenia 14 Años y luego se lo hizo por segunda vez dejándola embarazada.4) Con el Acta de entrevista Realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, a la ciudadana IRENIS MARIA RODRIGUEZ ARGUETA, en la cual manifiesta entre otras cosas, que se iba pasando por el frente de la casa del Señor (al cual describe) y este estaba en paños y le mostró el pipi y trato de agarrarla para meterla para su casa y como pudo se soltó y salio corriendo.

DECISION

Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito y que existen Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala, es el autor del mismo, que existe peligro de fuga, ya que la pena a imponer es de 15 a 20 Años de Presidio, que existe peligro de obstaculización del proceso, por cuanto el imputado puede incidir en los testigos, ya que son Familia y vecinos y por el daño causado, tratándose que la victima es su propia hija, aunado al hecho de que la misma tiene 11 años de edad, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de decretarle al imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: DECRETA al imputado HECTOR ALBERTO SUAREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 60 Años de edad, Chofer, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.092.222, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, calle principal, casa sin N°, Coro Estado Falcón, la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violación, Previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de su Menor Hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario en la presente causa. Remítase el Expediente en su oportunidad, para que continué su curso de Ley, Todo de conformidad con los Artículos 250,256 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE A. GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA

ABG. JENNY BARBERA