REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007193
ASUNTO : IP01-P-2005-007193



AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputados a los Ciudadanos YEAN CARLOS ABREU GOMEZ, FULGENCIO SEGUNDO FERRER LOPEZ, GEORGES SAYEGH Y GEORGE PAULO WARFIE MARJENE, a quienes se les atribuye la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete a los imputados unas medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 5:33 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, quien actúa en este acto por la Unidad del Ministerio Publico, Por los cuales le imputa a los ciudadanos presentes en esta sala de Audiencia, la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y solicita se le decrete a los imputados unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quienes se acogieron al mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensor Privado, quien manifiesta que su defendidos poseen las respectivas facturas las cuales consignaran por Fiscalia y que no se opone a las Medidas Solicitadas.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran Acreditados en Autos suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, los cuales constan en las Actas Policiales, practicadas por Funcionarios Adscritos, al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Punto de Control Los Medanos lo, tales como el Acta de Detención del los Imputados, Actas de entrevista a los mismos y constancia de Retención de lo Incautado en dicho Procedimiento.
Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que los imputados son los Autores del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle a los imputados unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA a los Imputados YEAN CARLOS ABREU GOMEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14710/77, titular de la cedula numero 14.735.600, chofer, Domiciliado en la Avenida Sucre, con callejón Churuguara, Coro, Estado Falcón, FULGENCIO SEGUNDO FERRER LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, fecha de nacimiento 18//6/41, Titular de la Cedula de identidad No 1.964.931, Domiciliado en en la Avenida Ruiz Pineda con Calle Silva, Quinta San Martín, Coro Estado Falcón, GEORGES SAYEGH, Sirio, mayor de edad, nacido en fecha 19/4/58, titular de la cedula numero E-81.496.090, Domiciliado en la Calle Democracia, Esquina Callejón Domino, Coro Estado y GEORGE PAULO WARFIE MARJENE, Extranjero, mayor de edad, nacido en fecha 11./7/69, titular de la cedula numero 9.526.689, Domiciliado en el Edificio los Pestana, sector Servicios Lara, Coro Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3°, consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal, por el Presunto Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones.

El Juez Primero de Control
Abg, José Alberto González Celis


La Secretaria

Abg. Jenny Barbera