REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007194
ASUNTO : IP01-P-2005-007194

Visto el escrito presentado por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputados a los Ciudadanos SAHER SAHA y ARQUIMEDES HERRERA, a quienes se les atribuye la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete a los imputados unas medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 5:33 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, quien actúa en este acto por la Unidad del Ministerio Publico. Por los cuales le imputa a los ciudadanos presentes en esta sala de Audiencia, la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y solicita se le decrete a los imputados unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quienes se acogieron al mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensor Privado, quien manifiesta que su defendidos poseen las respectivas facturas y que las consignaran por Fiscalia y que no se opone a las Medidas Solicitadas.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran Acreditados en Autos suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, los cuales constan en las Actas Policiales, practicadas por Funcionarios Adscritos, al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Punto de Control Los Medanos, tales como el Acta de Detención del los Imputados y constancia de Retención de lo Incautado en dicho Procedimiento.
Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que los imputados son los Autores del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle a los imputados unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda a los Imputados SAHER SAHA, extranjero, mayor de edad, nacido en Siria, titular de la cedula numero E- 81.273.994, comerciante, Domiciliado en la Avenida G, entre 9 y 10, Valera Estrado Trujillo, y ARQUIMEDES HERRERA , Venezolano, Mayor de Edad, Militar (GN), Plaza de Destacamento N° 54 de la Guardia Nacional de Venezuela, Titular de la Cedula de identidad No 8.245.429, Natural de Maracaibo, Estado Zulia y Domiciliado en el Barrio Altamira Norte, Sector Pomona, calle 19, casa N° 19D-65, Maracaibo, Estado Zulia, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3°, consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal, por el Presunto Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones.


El Juez Primero de Control
Abg José Alberto González Celis
La Secretaria
Abg. Jenny Barbera