REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007195
ASUNTO : IP01-P-2005-007195


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. MARIO MOLERO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a la imputada SCARLETH ROSELLINE DIAZ LAGUNA, quien se encuentra detenida atribuyéndole la comisión del delito de INDUCCION O SOBORNO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, en la cual solicita a este Tribunal se le Decreten al Imputado una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 6:30 Am, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa a la ciudadana presente en esta sala de Audiencia, la comisión del Delito de INDUCCION O SOBORNO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, y solicita se le decreten a la imputada unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal. En este Estado el Tribunal procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien dijo no querer declarar. Posteriormente se le da el Derecho de Palabra a la Defensora Publica y la misma expone que por cuanto su defendido le manifestó que no tenia nada que ver con el hecho, solicitaba la Libertad Plena de la Misma
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS DE CONVICCION

De las Actas del Presente Procedimiento, se desprenden en contra del imputado los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta policial suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual establecen las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de la Imputada. 2) Con el Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana GABRIELA MERCEDES CAMACHO RODRIGUEZ, en su carácter de sub. Gerente de Banesco, por ante Funcionarios Adscritos Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual establecen las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales la Imputada, trato de hacer efectivo un Cheque en la Referida entidad Bancaria. 3) Con el Acta de Entrevista rendida por la ciudadana JOHANNA NATHALY WESTDORP PEREIRA, por ante Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual establecen las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de Comisión del Delito, en la Entidad Bancaria Banesco. 4) Con la Planilla de Control de Evidencias, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas a la Imputada.

DECISION
Del Análisis de todos Estos Elementos de Convicción que rielan al expediente debemos concluir que nos encontramos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que la ciudadana imputada presente en sala, es la autora del mismo, pero por cuanto la Prosecución del Proceso Puede ser garantizado con una Medida Cautelar menos gravosa que la Privación Judicial de Libertad del Imputado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda a la imputada SCARLETH ROSELLINE DIAZ LAGUNA, Venezolana, mayor de edad, de profesión indefinida, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No 11.744.341, domiciliado en el calle Altagracia, Casa sin N° Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito del Delito de INDUCCION O SOBORNO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Tercero, consistente en presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg.Jenny Barbera