REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007200
ASUNTO : IP01-P-2005-007200
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado MOHAMED SHAEE, a quien se le atribuye la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal, en la cual solicita a este se le Acuerden unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de libertad del imputado. Y oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 3:00 de la tarde, los fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa al Ciudadano presente en esta Sala de Audiencia el delito de Estafa, Previsto y sancionado en el Artículos 462 del Código Penal, y solicita se le decrete a dicho ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente escuchados los alegatos de la defensa Publica del imputado, toda vez que el imputado al ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acogió al mismo y expuso los alegatos de hecho y de derecho en los cuales basa su defensa y solicita que la Libertad Plena de su Defendido.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Del análisis de las actas del procedimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa, este Tribunal pasa a verificar los Elementos de Convicción en contra del Imputado, estando acreditados los siguientes: 1), Con la Denuncia formulada por el denunciante RODOLFO ENRIQUE RIVERO, por ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual explana como sucedieron los hechos y la forma que el imputado utilizo para estafarlo, con la cual logro despojarlo de la suma de 650.000 Bs. 2) Con el acta policial suscrita por funcionarios Policiales Adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual dan cuenta de la detención del imputado y de la incautación de las evidencias del delito. 3) Con Acta de entrevista realizada por funcionarios Policiales, adscritos a la Comandancia Policial antes señalada, al ciudadano JAVIER JESUS CRASTO PULGAR, quien señala que este mismo ciudadano intento estafarlo y que cuando lo esperaba abajo en el Hotel, la policía lo saco esposado y el les manifestó a los Funcionarios que dicho ciudadano había dejado un paquete en su carro. 4) Con el acta de control de evidencias, realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas al imputado.
DECISION
Evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano, MOHAMED SHAEE, es el autor del mismo, pero por cuanto el presente Delito encuadra en los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud de acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y ACUERDA al ciudadano MOHAMED SHAHEE, Natural de Trinidad y Tobago, Nacido en fecha 19-2-60, de ocupación comerciante, titular de la de Identidad N° E- 82.301.121, Domiciliado en Catia la Mar, Playa Verde, casa N° 48, cerca de la Licorería Ramos, Estado Vargas, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Ordinal Tercero del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada 45 días, por el presunto delito de Estafa , Previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de RODOLFO ENRIQUE RIVERO.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Así se decide.-
El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria
Abg. Glaiza Reyes