REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007201
ASUNTO : IP01-P-2005-007201


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado HECTOR JAVIER FLORES LAGUNA, quien se encuentra detenido atribuyéndole la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FUSTRACION Y ACTOS FALSOS, previstos y sancionados en los Artículos 462 en concordancia con el 463, Numeral 1° y el 322 en concordancia con el 321, todos del Código Penal Vigente, en la cual solicita a este Tribunal se le Decreten al Imputado una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 2:30 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del Delito de ESTAFA EN GRADO DE FUSTRACION Y ACTOS FALSOS, previstos y sancionados en los Artículos 462 en concordancia con el 463, Numeral 1° y el 322 en concordancia con el 321, todos del Código Penal Vigente y solicita se le decreten a la imputada unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien dijo no querer declarar. Posteriormente se le da el Derecho de Palabra al Defensor Privado y el mismo expone sus alegatos, manifestando que por estar al inicio de las investigaciones, no se opone a lo solicitado por el Fiscal.
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS DE CONVICCION

De las Actas del Presente Procedimiento, se desprenden en contra del imputado los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta policial suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual establecen las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de la Imputada. 2) Con el Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana GABRIELA MERCEDES CAMACHO RODRIGUEZ, en su carácter de sub. Gerente de Banesco, por ante Funcionarios Adscritos Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual establecen las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales la Imputada, trato de hacer efectivo un Cheque en la Referida entidad Bancaria. 3) Con el Acta de Entrevista rendida por la ciudadana JOHANNA NATHALY WESTDORP PEREIRA, por ante Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual establecen las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de Comisión del Delito, en la Entidad Bancaria Banesco. 4) Con la Planilla de Control de Evidencias, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas a la Imputada.

DECISION
Del Análisis de todos Estos Elementos de Convicción que rielan al expediente debemos concluir que nos encontramos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que la ciudadana imputada presente en sala, es la autora del mismo, pero por cuanto la Prosecución del Proceso Puede ser garantizado con una Medida Cautelar menos gravosa que la Privación Judicial de Libertad del Imputado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar a la imputada HECTOR JAVIER FLORES LAGUNA, Venezolano, mayor de edad, de profesión Obrero, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No 16.185.052, domiciliado en el calle Altagracia con Girardot, Casa sin N°, cerca de un Abasto, la Residencia esta pintada de Blanco con verde, N° 18, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FUSTRACION Y ACTOS FALSOS, previstos y sancionados en los Artículos 462 en concordancia con el 463, Numeral 1° y el 322 en concordancia con el 321, todos del Código Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Cuarto, consistentes en presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días y Prohibición de salida del Estado Falcón, sin Autorización del Tribunal. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg. Glaiza Reyes