REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007207
ASUNTO : IP01-P-2005-007207


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL


Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. HERMINIA ARRIETA, en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra el ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, por encontrarse incurso presuntamente en el Homicidio del Ciudadano ALEXIS NOGUERA, en fecha 16 de Julio de 2005.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) Con el Protocolo de Autopsia practicada en la División de Anatomía Patológica, de los Servicios de Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, Estado Falcón, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de ALEXIS NOGUERA, la cual concluye que la causa de muerte es: SHOCK HIPOVOLEMICO, SECCIONN DE ARTERIA CAROTIDA EXTERNA Y VENA YUGULAR EXTERNA DERECHA, OCASIONADA POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO. 2)Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro a la ciudadana MARBELLA NOGUERA, la cual manifiesta entre otras cosas, que contrato los servicios del Taxista y que su hermano tomo el Taxi de color Blanco, con un coquito amarillo que se leía Taxis y vio cuando su hermano en compañía de JOSIEL y SUGEY, se embarcaron en el Taxi, retirándose del Lugar, también señala que su hermana había tenido un problema con ALEXIS SIBADA, ya que este pretendía que su hermano desapareciera un expediente, por el cual esta detenido su hijo. 3) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, al ciudadano JOSIL ALBERTO ALDANA TRECHO, en la cual manifiesta que en momentos en que se encontraban en la Licorería de las Calderas, la Señora Marbella paro un taxi para irse, que se encontraban Sugey y el Señor Alexis y se montaron, que el señor Alexis le pregunto al chofer el costo de la carrera y le respondió que diez mil bolívares, a lo cual el señor Alexis le respondió que era muy caro, que se bajaron y le dijo que lo iba a denunciar y se acerco a la puerta y escucharon un disparo y Alexis cayo y el Taxista arranco. 4) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, al ciudadano SUGEY RAMONES MEDINA, en la cual manifiesta que andaba por la Licorera de las Calderas, la Señora Marbella paro un taxi para irse, que se encontraban Josil y el Señor Alexis y se montaron, que el señor Alexis le pregunto al chofer el costo de la carrera y le respondió que diez mil bolívares, a lo cual el señor Alexis le respondió que era muy caro, que se bajaron y le dijo que lo iba a denunciar y se acerco a la puerta y escucharon un disparo y Alexis cayo y el Taxista arranco a la fuga y ellos salieron corriendo. 5) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, al ciudadano HEBERTO JOSE MARIN GOMEZ, quien se desempeña como vigilante del estacionamiento ubicado en la avenida tenis, con sucre cerca del Hospital, el cual manifiesta entre otras cosas, que un taxista que eventualmente guardaba su carro en el estacionamiento, le dijo en el momento de dejar el carro, que tenia que dejar de Trabajar, porque había tenido un problema con un tipo que no le quiso pagar la carrera y le Había hecho un Tiro, que agarro un Taxi y se fue y señala las características fisonómicas del Mismo. 6) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Coro, al ciudadano, ERIKA MABEL JUAREZ, compañera de trabajo del anterior testigo, que cuando le entrego el Pago del Ciudadano por el estacionamiento, a quien conoce como el guajiro, le había dicho que le había dado un disparo a alguien porque lo quería atracar y que no sabia si lo había matado. 7) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, a la Ciudadana LIGIA FRANCISCA MOLLEJA, en la cual manifiesta que lo único que sabe es que un día, que no sabe fecha ni hora, estaba victoria y le pregunto que le pasaba y le dijo que su papa había tenido un problema con un hombre al que le había disparado, por el asunto de una carrera, porque su papa es taxista y señala que en esos días se hablaba mucho de la muerte de un alguacil, por lo que le pareció que era el mismo caso. 8) Con la declaración del Ciudadano ALEXANDER JOSE SIBADA CASTRO, en la cual reconoce que el vehículo antes señalado, lo trabaja su progenitor como Taxista, así como de la solicitud de entrega que hiciera del Mismo ante el Despacho Fiscal, en la cual aparece en el certificado de Registro, a nombre del ciudadano ALEXANDER SIBADA. 9) Riela en la causa la declaración que rindiera el Ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en la cual reconoce que tiene una Hija de Nombre Maria Victoria que Trabajaba en la Panadería Independencia y También reconoció que lo llaman Guajiro, tal como lo conocen en el Estacionamiento, la secretaria y el vigilante
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que el ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, Es el Autor Material en la Comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, ya que el mismo se cometió por motivos fútiles e innobles en perjuicio del hoy occiso ALEXIS NOGUERA y de conformidad con los Artículos 250, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la pena a imponer y por el daño causado, como lo es la Muerte de un a persona.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela,
DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, Titular de la cedula de identidad numero 7.482.159, domiciliado en la Urbanización la Velita, Sector 2, Vereda 89, casa sin Numero, Coro Estado Falcón. Dado que presuntamente el referido ciudadano se encuentra incurso en uno de lo delitos en Contra de las Personas (HOMICIDIO CALIFICADO), en perjuicio del ciudadano ALEXIS NOGUERA. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes



El Juez Primero de Control.

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Carisbel Barrientos