REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007207
ASUNTO : IP01-P-2005-007207

AUTO DECRETANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD


Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. HERMINIA ARRIETA, en el cual pone en calidad de Detenido al ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, a quien este Tribunal Primero de Control de Este Circuito Penal, le decretara en fecha 14/12/05, la Medida de Aprehensión Judicial por la Presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1°, y solicita a este Tribunal se Ratifique la Privación Judicial de libertad del imputado. Y oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 5:00 de la tarde, los fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa al Ciudadano presente en esta Sala de Audiencia, el delito Homicidio Calificado Previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal y solicita se le Ratifique a dicho ciudadano la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, alegando no estar dispuesto a declarar. Posteriormente Se le da la palabra al defensor, Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS y expone sus alegatos de la Forma como quedaron escritos en la respectiva Acta de audiencia y solicita que se le Acuerden al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad, por cuanto estamos en el comienzo de las Investigaciones y no hay peligro de Fuga.

Del análisis de las actas del procedimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Las circunstancias que alega la defensa en esta sala de Audiencia, considera el Tribunal que puedan ser muy validas, pero es el caso que dichas circunstancias no constan en el expediente y lo que si esta claro es que los Elementos de convicción en la Presente Causa, apunta a comprometer la responsabilidad penal del Imputado de Autos en el presente Delito, por cuanto de los mismos se desprende que los testigos presénciales y referenciales del Hecho, lo señalan, como el Sujeto que disparo en contra de el ciudadano ALEXIS NOGUERA, cuando este le reclamo el precio de una carrera.
ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) Con el Protocolo de Autopsia practicada en la División de Anatomía Patológica, de los Servicios de Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, Estado Falcón, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de ALEXIS NOGUERA, la cual concluye que la causa de muerte es: SHOCK HIPOVOLEMICO, SECCIONN DE ARTERIA CAROTIDA EXTERNA Y VENA YUGULAR EXTERNA DERECHA, OCASIONADA POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO. 2)Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro a la ciudadana MARBELLA NOGUERA, la cual manifiesta entre otras cosas, que contrato los servicios del Taxista y que su hermano tomo el Taxi de color Blanco, con un coquito amarillo que se leía Taxis y vio cuando su hermano en compañía de JOSIEL y SUGEY, se embarcaron en el Taxi, retirándose del Lugar, también señala que su hermana había tenido un problema con ALEXIS SIBADA, ya que este pretendía que su hermano desapareciera un expediente, por el cual esta detenido su hijo. Esta declaración es conteste con la Rendida por los Ciudadanos JOSIL ALBERTO ALDANA TRECHO y SUGEY RAMONES MEDINA, cuando relatan como sucedieron los hechos donde perdiera la vida el Ciudadano ALEXIS NOGUERA, y dan las características del Imputado, Reconociéndolo posteriormente, en la Rueda de individuos celebrada por este Tribunal, antes de la celebración de la Audiencia de Presentación. 3) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, al ciudadano JOSIL ALBERTO ALDANA TRECHO, en la cual manifiesta que en momentos en que se encontraban en la Licorería de las Calderas, la Señora Marbella paro un taxi para irse, que se encontraban Sugey y el Señor Alexis y se montaron, que el señor Alexis le pregunto al chofer el costo de la carrera y le respondió que diez mil bolívares, a lo cual el señor Alexis le respondió que era muy caro, que se bajaron y le dijo que lo iba a denunciar y se acerco a la puerta y escucharon un disparo y Alexis cayo y el Taxista arranco. Esta declaración es conteste con la Rendida por las Ciudadanas MARBELLA NOGUERA y SUGEY RAMONES MEDINA, cuando relatan como sucedieron los hechos donde perdiera la vida el Ciudadano ALEXIS NOGUERA, y dan las características del Imputado, Reconociéndola posteriormente, en la Rueda de individuos celebrada por este Tribunal, antes de la celebración de la Audiencia de Presentación.4) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, al ciudadano SUGEY RAMONES MEDINA, en la cual manifiesta que andaba por la Licorera de las Calderas, la Señora Marbella paro un taxi para irse, que se encontraban Josil y el Señor Alexis y se montaron, que el señor Alexis le pregunto al chofer el costo de la carrera y le respondió que diez mil bolívares, a lo cual el señor Alexis le respondió que era muy caro, que se bajaron y le dijo que lo iba a denunciar y se acerco a la puerta y escucharon un disparo y Alexis cayo y el Taxista arranco a la fuga y ellos salieron corriendo. Esta declaración es conteste con la rendida por los Ciudadanos MARBELLA NOGUERA y JOSIL ALBERTO ALDANA TRECHO, quienes relatan los Hechos donde Perdiera la vida el ciudadano ALEXIS NOGUERA, describiendo las Características del Imputado de Autos 5) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, al ciudadano HEBERTO JOSE MARIN GOMEZ, quien se desempeña como vigilante del estacionamiento ubicado en la avenida tenis, con sucre cerca del Hospital, el cual manifiesta entre otras cosas, que un taxista que eventualmente guardaba su carro en el estacionamiento, le dijo en el momento de dejar el carro, que tenia que dejar de Trabajar, porque había tenido un problema con un tipo que no le quiso pagar la carrera y le Había hecho un Tiro, que agarro un Taxi y se fue y señala las características fisonómicas del Mismo. Esta declaración coincide con la Rendida por la ciudadana ERIKA MABEL JUAREZ, en cuanto describen a un ciudadano Que es Taxista y acostumbra a guardar el Vehículo en el Estacionamiento, donde ellos Prestan su Trabajo y el mismo les manifestara la noche del Hecho, que le había hecho un disparo a un ciudadano, por un problema de una carrera. 6) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Coro, al ciudadano, ERIKA MABEL JUAREZ, compañera de trabajo del anterior testigo, que cuando le entrego el Pago del Ciudadano por el estacionamiento, a quien conoce como el guajiro, le había dicho que le había dado un disparo a alguien porque lo quería atracar y que no sabia si lo había matado. 7) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, a la Ciudadana LIGIA FRANCISCA MOLLEJA, en la cual manifiesta que lo único que sabe es que un día, que no sabe fecha ni hora, estaba victoria y le pregunto que le pasaba y le dijo que su papa había tenido un problema con un hombre al que le había disparado, por el asunto de una carrera, porque su papa es taxista y señala que en esos días se hablaba mucho de la muerte de un alguacil, por lo que le pareció que era el mismo caso. La presente declaración es coincidente con las Otras declaraciones que constan en Actas, ya que las mismas se refieren al mismo hecho donde resultara Muerto el Ciudadano ALEXIS NOGUERA. 8) Con la declaración del Ciudadano ALEXANDER JOSE SIBADA CASTRO, en la cual reconoce que el vehículo antes señalado, lo trabaja su progenitor como Taxista, así como de la solicitud de entrega que hiciera del Mismo ante el Despacho Fiscal, en la cual aparece en el certificado de Registro, a nombre del ciudadano ALEXANDER SIBADA. 9) Riela en la causa la declaración que rindiera el Ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en la cual reconoce que tiene una Hija de Nombre Maria Victoria que Trabajaba en la Panadería Independencia y También reconoció que lo llaman Guajiro, tal como lo conocen en el Estacionamiento, la secretaria y el vigilante. 10) Con la rueda de reconocimiento de individuos, celebrada por este Tribunal, previa a la Audiencia de Presentación, en la cual los Ciudadanos MARBELLA NOGUERA y JOSIL ALBERTO ALDANA TRECHO, reconocieron al Imputado ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, como la Persona que manejaba el taxi y que le disparo al ciudadano ALEXIS NOGUERA, causándole la Muerte
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que el ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, Es el Autor Material en la Comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, ya que el mismo se cometió por motivos fútiles e innobles en perjuicio del hoy occiso ALEXIS NOGUERA y de conformidad con los Artículos 250, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la pena a imponer y por el daño causado, como lo es la Muerte de un a persona.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela,
DECRETA: La Medida Privativa Judicial de Libertad, contra el ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, Titular de la cedula de identidad numero 7.482.159, domiciliado en la Urbanización la Velita, Sector 2, Vereda 89, casa sin Numero, Coro Estado Falcón, por el presunto delito de Homicidio Calificado, Previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS NOGUERA. Todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes

El Juez Primero de Control.

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Melisa Matheus