REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000489
ASUNTO : IJ01-S-2003-000489
ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito de fecha 19 Octubre de 2005, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg ISABEL MONSALVE DE LILO, en su condición de defensora del ciudadano ENDER JOSE GARCIA MANZANAREZ, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Robo En la Modalidad de Arrebaton mediante el cual solicita se el Archivo de la Actuaciones en el presente asunto, en virtud de que este tribunal en fecha 15 de Enero de 2004, fijó lapso prudencial de Sesenta(60) días continuos a partir de esa fecha, a la Representación Fiscal, a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare su sobreseimiento de la Causa y hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Publico no se ha pronunciado sobre el acto conclusivo correspondiente.
El tribunal revisa el asunto y observa que: 1) En fecha 25 de Febrero de 2003, este Tribunal mediante Auto le decreto al imputado de Autos, ENDER JOSE GARCIA MANZANAREZ, por la presunta comisión del delito de Robo en la Figura de Arrebaton, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, establecidas en los ordinales 3°y 4° del Vigente para la fecha Articulo 265, del Código Orgánico Procesal Penal. 2) En fecha 25 de Abril de 2003, el Defensor Publico Séptimo Penal, actuando en su carácter de Defensor del Imputado de marras, solicita que se le fije un Plazo Prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que el mismo presente un acto Conclusivo en la Presente Causa. 3) En fecha 15 de Enero de 2004, fijó lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal, a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare el sobreseimiento de la Causa. 4) En fecha 16 de Noviembre de 2005, este Tribunal recibe procedente de la Fiscalia del Ministerio Publico, la causa principal seguida en contra de la Referida Ciudadana.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314 segundo aparte establece: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. Ahora bien, desde que se le fijo el referido Plazo Prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, encargado de la presente Causa, han transcurrido Un (1)Año y Once (11) Meses después de vencido el lapso fijado por este tribunal, sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto, ni el Tribunal ha dado respuesta oportuna a la solicitud de la parte, siendo que una persona no puede ser sometida eternamente a medidas de Coerción Personal, a la espera que el representante de la vindicta publica presente un Acto Conclusivo en su Causa, a menos que sea de las Causas que están excluidas por ley y sometidas a régimen de imprescriptibilidad.
DECISION

Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano ENDER JOSE GARCIA MANZANAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad No 16.198.431, Domiciliado en la urbanización Cruz Verde, calle N° 4, casa N° 16, Coro Estado Falcón el presunto delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de LEON VIRGILIO CAMACHO y el cese inmediato de las Medidas de Coerción Personal dictadas por este Tribunal, en contra de la Mencionada ciudadana. Todo de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese, Librese las Boletas correspondientes.



El Juez Primero de Control

Abog. José Alberto González Celis

La Secretaria de Sala

Abog. Carmen Rivero