REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002673
ASUNTO : IP01-P-2005-002673

AUTO ACORDANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Vista la solicitud de fecha: 7/11/05, presentada por el Abogado en ejercicio: Agustín Camacho, actuando en representación del Ciudadano: YIMIS ALISOS ZAVALA POZA, en la cual solicita que el Tribunal que por cuanto se ha disipado las Dudas acerca de la Propiedad Legitima del Vehículo de su representado el cual presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA ARABE, AÑO:2.004, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDR-29T , SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8XA11UJ8049020193, SERIAL DEL MOTOR:1FZ-0585336.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: En fecha 17 de Junio del Presente año, este Tribunal, entrego al ciudadano YIMIS ALISOS ZAVALA POZA, en Guarda y Custodia, el vehículo antes descrito y se levanto el Acta Compromiso respectiva. Ahora bien, del análisis de la presente Causa, se desprende que en fecha 29 de junio de 2005, se realizo en este Tribunal, Audiencia de Presentación del Ciudadano ERNESTO CRESPO RIVERO, por el presunto delito de estafa Y simulación de Hecho Punible, en la cual se demostró por la declaración del Propio Imputado, que interpuso una denuncia en el CICPC, Relacionada al Vehículo que le vendió al Ciudadano YIMIS ALISOS ZAVALA POZA, y de esa declaración se Demuestra que con dicha denuncia, se tipifica el delito de Simulación de Hecho Punible, por cuanto el referido vehículo, no se ha visto involucrado en ningún Hecho que amerite, la medida Cautelar de Guarda y Custodia a la cual esta sometido.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA PLENA del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: LAND CRUISER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA ARABE, AÑO:2.004, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDR-29T, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8XA11UJ8049020193, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ-0585336, al Ciudadano: YIMI ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.734.054, y cesa la Medida de Guarda y Custodia, acordada sobre el mencionado vehículo por este Tribunal, en fecha 17 de Junio de2005. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. Librese las respectivas Boletas de Notificación.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG, YENNY BARBERA