REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006518
ASUNTO : IP01-P-2005-006518


AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada en fecha 20 /10 /O5, por la Fiscaliza Décima del Ministerio Publico, en contra del Ciudadano GERARDO GOMEZ, por el delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1ero del artículo 374, y artículo 77 ordinales 9 no y 14to, todos del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la presencia de las partes se explica la naturaleza del acto, concediendo luego el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien hizo una breve exposición de los hechos, presentó formal acusación en contra de GERARDO GOMEZ, por el delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1ero del artículo 374, y artículo 77 ordinales 9no y 14to, todos del Código Penal, en relación con el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, señalo los fundamentos de hechos en que basa la acusación, ofreció las pruebas, y solicito que las mismas sean admitidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, y por último solicito la admisión de la acusación, de las pruebas, y que se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado, y que se mantengan las medidas cautelares impuestas al hoy acusado. Acto seguido se le informa al acusado del derecho que tiene de declarar o no, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, libre de apremio o coacción, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose constancia que el mismo manifestó que SI quería declarar, y que en virtud de lo expuesto por el Fiscal, él admite los hechos y le concede la palabra a su defensor. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos, manifestó que oída la manifestación voluntaria y sin ningún tipo de coerción de su representado, por la cual ha admitido los hechos, y aún cuando en la acusación hay cosas que no están claras, solicita que se dicte la sentencia y se imponga la sanción correspondiente, es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra al Abogado de la víctima, quien expuso que dentro del lapso del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron escrito en el cual se adherían a la acusación fiscal. Acto seguido oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente la solicitud de Admisión de Hechos por parte del Acusado y a dictar la condena correspondiente:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de GERARDO GOMEZ, por el delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1ero del artículo 374, y artículo 77 ordinales 9no y 14to, todos del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público la cuales son las siguientes: 1) Se admite la declaración Testimonial de la Menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por se útil, necesaria y pertinente, en el Juicio Oral y Publico, ya que es la Victima del Presente Delito. 2) Se admite la declaración Testimonial de la Ciudadana REINA DEL CARMEN MEDINA, por se la misma útil, necesaria y pertinente, en el Juicio Oral y Publico, ya que es la representante de la victima y testigo referencial del presente Delito. 3) se Admite la Declaración del Psicólogo ANDRES MARQUEZ SANSONE, por se útil, necesaria y pertinente, en el Juicio Oral y Publico, ya que fue el Experto que practico la Evaluación Medica a la Victima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. 4) Se admiten para ser incorporadas por su lectura, el Examen Ginecológico, practicado a la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal, por ser la misma necesaria, útil y pertinente en el Juicio Oral y Publico, ya que con el mismo se pretende demostrar el delito en la presente Causa penal.5) Se admite para ser incorporadas por su lectura, la evaluación Psicológica practicado a la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal , por ser la misma necesaria, útil y pertinente en el Juicio Oral y Publico, ya que con el mismo se pretende demostrar las secuelas que el delito a dejado en ella. 6) Se admite para ser incorporada por su lectura, la experticia hematológica y seminal practicado a las prendas de vestir que cargaba la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el día del hecho, por ser la misma necesaria, útil y pertinente en el Juicio Oral y Publico, ya que con el mismo se pretende demostrar las lesiones que se le causaron a la victima 7) De conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admite la Exhibición de la Prenda interior que cargaba la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el día del hecho, por ser la misma necesaria, útil y pertinente en el Juicio Oral y Publico, ya que los expertos NERVIS ROMERO Y ROSANGEL ZAMBRANO, opinaran sobre la experticia que le realizaron a la misma. Acto seguido y Vista la Admisión de los Hechos por parte del Acusado este Tribunal procede de inmediato a imponerlo de la pena respectiva, de la siguiente manera: El Delito de Actos Lascivos Violentos contempla una sanción de Dos (2) a Seis (6) años, dándonos una suma de Och0 (8) años, tomando como base el Articulo 37 del Código Penal, se aplica el termino medio que son Cuatro (4) años de Prisión y aplicando el Procedimiento de Admisión de Hechos, se procede a rebajar la Pena al Acusado a dos (2) años y Seis (6) meses que es en definitiva la pena aplicada al Acusado. TERCERO: CONDENA al Ciudadano GERARDO GOMEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 11,799.767 domiciliado en la calle Miranda, entre la Avenida los Medanos y callejón Sierralta, casa N° 151, Coro Estado Falcón, a dos (2) Años y Seis (6)Meses de Prisión, en el Recinto Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente., por el delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1ero del artículo 374, y artículo 77 ordinales 9° y 14°, todos del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, CUARTO: De conformidad con el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene al ciudadano GERARDO GOMEZ, en libertad, para que el Tribunal de Ejecución correspondiente, determine la forma en la que dicho ciudadano, deba pagar la condena establecida por este Tribunal. Todo de conformidad con los Artículos 330, y 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente publicación

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis


La Secretaria

Abg. Jenny Oviol