REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2002-0000090


NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Ángel Ramón Campos Altuve, quien es venezolano, mayor de edad, Residenciado en la calle el Milagro entre Churuguara y Libertad, Casa S/n, Municipio Miranda, Estado Falcón y titular de las Cédula de Identidad V- 17.140.445, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) años de Presidio por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (derogado), y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 04 de Mayo de 2005, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (02) Años, Seis (06) meses y Ocho (08) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Tres (03) meses y Ocho (08) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) días de Presidio, faltándole por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días de presidio y en fecha 15 de Febrero de de 2007 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Cuatro (04) meses de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 15 de Febrero de 2006 cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención y solicitar a la presidencia del Circuito Penal del estado Falcón se sirva tramitar la Constancia de Antecedentes penales ante la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN VICTORIA RIVERO.