REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IG01-P-2002-000015

Visto el escrito presentado por la Abg. Yrene Tremont Ocando, Defensora Quinta Penal (E) de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del penado Marco Tulio Álvarez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nro. ° V- 12.426.416, Domiciliado en el Barrio 08 de Diciembre, Casa S/n, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual requiere de esta Instancia Judicial la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 28 de Septiembre de 2005, en virtud de la realización de nuevo computo realizado en el asunto seguido en contra del mencionado penado, este Tribunal acordó la realización de todas las diligencias pertinentes en los siguientes aspectos: Primero: Solicitar de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se sirva practicar el respectivo Estudio Psico-social del mencionado penado, y una vez practicado sea remitido el mismo a este despacho a la mayor brevedad posible y Segundo: Solicitar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, que remitiera el respectivo Informe conductual detallado con especial mención a los Incidentes en que se haya visto envuelto el referido penado.
En fecha 20 de Octubre de 2005, se recibe el Informe Técnico Psico-Social practicado al penado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
Diagnostico Criminológico: Se presume que el penado incurrió en el delito por el deseo de obtener dinero fácil, ausencia de normas, hábitos de trabajo poco estructurado y pares de comportamiento irregular.
Conclusiones: El penado es NO APTO parta a la medida solicitada.
Ahora Bien el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal exige como Requisitos para Acordar la Medida de Pre-Libertad referida a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): Que se haya Cumplido Un Tercio (1/3) del tiempo de la pena impuesta y que concurran entre otras circunstancias la existencia de Un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense. Evidenciándose en el presente caso que no concurren las circunstancias antes señaladas ya que del Informe Técnico practicado al penado se desprende que es de Pronostico desfavorable para otorgarle en estos momentos la Medida solicitada; es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a Derecho Negar la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto al que opta el penado por no encontrarse satisfechas las condiciones exigidas en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado Marco Tulio Álvarez García, arriba antes identificado. Y así se decide. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES

LA SECRETARIA
Abg. CARISBEL BARRIENTOS.