REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003720
ASUNTO : IP01-P-2005-003720

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), en contra del ciudadano YOJANET ROMAN OLMO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha: 09-09-77, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N ° V- 13.593.514, natural de Coro estado Falcón y actualmente residenciado en: Chichiriviche Municipio Autónomo Monseñor Iturriza Estado Falcón, sector Playa Norte adyacente al puente de los cangrejos, condenado a cumplir pena de Dos (02) Años de Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) Años de Prisión. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 26 de Abril de 2005, y en fecha 08 de Noviembre de 2005 se le otorgó medidas cautelares menos gravosas, por lo que lleva un tiempo de pena cumplido de Seis (06) meses y Dieciocho (18) días de prisión, faltándole por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) meses y Doce (12) días de prisión, en consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Seis (06) meses de prisión.

Régimen Abierto, a partir de la fecha cuando cumpla más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) meses de prisión.

Libertad Condicional, a partir de la fecha en que cumpla más de las 2/3 partes de la pena, es decir Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión.

Confinamiento: a partir de la fecha cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Seis (06) meses de prisión.

Asimismo, por cuanto el delito por el cual fue condenado no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el mencionado penado YOJANET ROMAN OLMO no se encuentra sometido a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Se acuerda fijar Audiencia para el día martes 10 de Enero de 2006 a las 09:00 am, a los fines de imponer al penado de su situación procesal y de las Alternativas de cumplimiento de pena a la cual se puede acoger hasta la terminación de la sanción impuesta.

Notifíquese del presente auto y de la celebración de la audiencia antes mencionada a la Fiscalía Décima Séptima con competencia en materia de Ejecución del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.